REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 23 de mayo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-V-2015-000586
Visto el contenido de las comunicaciones presentadas en diligencias o escritos, por los abogados JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, en el presente asunto principal WP21-V-2015-000586, como por ejemplo en la fechada el 17 de mayo de 2016, que parcialmente se transcribe: “No debe este Tribunal hacerle el juego a quien cada día ve más cerca su desenmascaramiento, ese es su verdadero temor y la realidad a la que nos afrontamos. Y estando cada día más cerca al debate probatorio, el tic tac del reloj lo presiona y quiere nuevamente recurrir al amparo de este Tribunal”….“Nuestro norte es la verdad, y coadyuvamos en la búsqueda de la misma y deseamos que este Tribunal tenga el mismo fin e impere la justicia”…. “También es falta de lealtad y probidad que se utilice el mantener o no la custodia de los niños como instrumento de chantaje”…..“Queremos ciudadana Juez, que Usted como mujer y madre, se dedique a meditar sobre estos alegatos y a observar las pruebas bien detalladamente”.
Así como las que cursan igualmente en el cuaderno separado en el que se tramita la medida de custodia provisional, N° WH21-X-2016-000019, en la que se extrae textualmente: “…se respete el derecho de los niños de ser oídos conforme lo establece las leyes”…. “Dentro del cúmulo de amenazas, vale resaltar, que profería que él tenía suficiente dinero, incluso en dólares para comprar a jueces, diputados, a quien fuera necesario”. “La sola solicitud de esta medida cautelar es el uso, o abuso, de las instituciones para seguir ejerciendo este tipo de violencia de género”…. “¿No será que el realmente ofendido, por su condición de hombre machista y violento es el padre? ¿se permitirá el uso de los medios de justicia como forma de seguir perpetrando la violencia de género que sufre nuestra representada?”., y en el cuaderno separado en el que se tramita el régimen de convivencia familiar supervisado signado como WH21-X-2016-000035, en fecha 7 de abril de 2016, del contenido del Escrito de Oposición al Régimen de Convivencia Familiar Supervisado se extrae textualmente: “…UD VA A PERMITIR QUE CAMBIEN LAS VERSIONES A CONVENIENCIA”, “… porque quiéralo o no la denuncia que tiene mi representada en su contra incide en la subjetividad que Ud. pueda tener y prueba de ello es esta medida, una medida DESPROPORCIONADA E IRRACIONAL…” … “Todos los padres venezolanos tenemos temores, con nuestros hijos, por qué estos son especiales, por qué?, dónde están esas pruebas, por qué Ud. lo da por aprobado?, acaso no todo debe ser probado. No debe Ud. ciudadana Juez mantener la imparcialidad, por qué todo lo que afirma el accionante es cierto y proveído de manera sumaria. Pido respetuosamente un trato igualitario para ambas partes, que a todas luces no se ha podido observar”. … “Le pedimos encarecidamente que no se preste para tan bajo comportamiento”. Ahora bien, tanto el abogado JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-6.499.128, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.055, actuando separadamente en nombre y representación de la ciudadana ARLENE ANDREÍNA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, parte demandada reconviniente en el presente asunto, relacionado con demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CASTILLO LARA en contra de ésta, e igualmente actuando conjuntamente con la abogada MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, titular de la cédula de identidad N° V-11.637.333, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.065, quien también ostenta mandato otorgado por la ciudadana ARLENE ANDREÍNA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, constituida en consecuencia como su apoderada judicial, mediante la cual ha efectuado una serie de peticiones al Tribunal, y siendo que en el Escrito de Oposición al Régimen de Convivencia Familiar Supervisado de fecha 7 de abril de 2016, además se afirma que la medida que se dictó fue porque la parte que los abogados representa supuestamente me habría denunciado, y se tilda de irracional el pronunciamiento judicial, así como se acusa de que mi persona es imparcial, se señala que mi comportamiento como juez es bajo, que se han irrespetado por parte del tribunal los derechos de los niños, se insinúa que una de las parte tiene dinero para comprar a los jueces, se acusa al tribunal de permitir actos delictivos relativos a supuesta violencia de género. De igual forma se dice que el Tribunal le sigue el juego a una de las partes.
Así las cosas, siendo que igualmente este Tribunal con motivo de petición hecha en fecha 16 de mayo de 2016, por el abogado JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO, en la que deshonra públicamente a quienes ejercemos la magistratura en el Poder Judicial, las cuales, por su contenido ofensivo, en el que se imputa al poder judicial que no vela por que supuestas conductas delictivas no se repitan o perpetúan, así como que el poder judicial se usa y se abusa, procediéndose en consecuencia a censurar dicha conducta, mediante providencia judicial de fecha 17 de mayo de 2016, en la que se rechazó e inadmitió la diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, ordenándose testar de la preindicada diligencia los conceptos y expresiones injuriosas y ofensivas, reservándose esta juzgadora la posibilidad de revisar con minuciosidad las demás peticiones efectuadas por los señalados profesionales del Derecho, a los fines de determinar si ha empleado igualmente expresiones o conceptos injuriosos e indecentes.
Siendo que en efecto de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que el ya indicado apoderado judicial de la ciudadana ARLENE ANDREÍNA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, así como la abogada MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, también apoderada judicial de la misma ciudadana, ha plasmado en sus diligencias y escritos expresiones ofensivas y denigrantes hacia esta juzgadora y en general al Poder Judicial y a sus operadores.
En consecuencia se estima necesario y conveniente hacer las siguientes consideraciones: A propósito de los términos empleados por los abogados JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, con la que ha pretendido mancillar mi reputación como juez y humillar y descalificar al Poder Judicial, interesa destacar, en forma superlativa, que con ocasión de faltas de respeto y ofensas proferidas por los abogados litigantes, sus asistidos o representados, en contra de los administradores de justicia y sus operarios, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante acuerdo de fecha 16 de julio de 2003, considerando que tales conductas constituyen “grave irrespeto a la majestad de la justicia”, que conforme a lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución, todos los abogados tienen el deber de lealtad, no sólo con sus clientes y su contraparte sino también respecto de los jueces rectores del proceso; que ese deber de lealtad se encuentra previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y se refleja en el artículo 84, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y otros, que permiten inadmitir tanto demandas o solicitudes, como cualquier actuación, formuladas con irrespeto o con ofensas; que el Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de garantizar el respeto y la protección a la majestad judicial, en fecha 12 de mayo de 2003, estableció el correctivo a los litigantes que ofendan o irrespeten a los integrantes del Poder Judicial; que el más alto Tribunal de la República, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede dictar las medidas necesarias para el cese de cualquier interferencia ocasionada en el curso de los procesos ante cualquier tribunal, en garantía de que los mismos se desarrollen con transparencia y el Juez decida con total independencia; acordó, en primer término, que a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes sobre el caso”; en segundo lugar, que en caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal, el Alguacil del mismo está autorizado para desalojar al agente de las mismas para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario, y que las secretarías de las Salas o tribunales deberán levantar un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o que irrespeten a los jueces o magistrados; y, en tercer lugar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrado o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado.
Es evidente que el más alto Tribunal de la República ha querido poner coto a la forma de ejercer la abogacía que tienen algunos profesionales del Derecho, consistente en agresiones verbales, ofensas directas o indirectas, cinismos, burlas y, en general, cualquier forma despectiva de expresión que no se corresponda con las normas éticas y morales más elementales que deben guiar la conducta de quienes intervienen en el proceso.
En particular, es claro que el Tribunal Supremo de Justicia ha considerado conveniente resaltar, que cuando un abogado o un particular se dirige a un Juez de la República, lo hace teniendo como destinatario al Poder Judicial, al Estado mismo en una de sus funciones constitucionales, a su majestad y, por tan sencilla razón, debe ser especialmente respetuoso, independientemente de los cuestionamientos personales o cargados de subjetividad que pudiera tener en contra del operador de justicia, teniendo en cuenta que, en todo caso, a disposición del eventualmente perjudicado por la conducta o las decisiones del juez, se encuentran las vías ordinarias o extraordinarias que el Estado de Derecho y de Justicia, a través de su ordenamiento jurídico, prevé para que se recurra contra sus decisiones o para exigir su responsabilidad.
Establecido lo anterior, esta Sentenciadora observa: Cuando el abogado JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO, asevera que el demandante reconvenido profería que él tenía suficiente dinero, incluso en dólares para comprar a jueces, diputados, a quien fuera necesario”. Que es falta de lealtad y probidad que se utilice el mantener o no la custodia de los niños como instrumento de chantaje. Que solicitan a quien suscribe que como mujer y madre, se dedique a meditar sobre estos alegatos y a observar las pruebas bien detalladamente, incurrió en la emanación de afirmaciones sumamente graves que atentan contra la honorabilidad de quien suscribe, pues, de un modo más que directo, sugiere falta de probidad, rectitud, honestidad y decoro en quien decide.
Igualmente cuando los abogados JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, conjuntamente, señalan que “La sola solicitud de esta medida cautelar es el uso, o abuso, de las instituciones para seguir ejerciendo este tipo de violencia de género”, se denota el evidente desprestigio que infieren al Poder Judicial.
Deberían tener claro los justiciables y los abogados litigantes, en especial aquellos que, en forma ya natural, incurren en inefables conductas como las que en este acto se censura, que el proceso es, nada más y nada menos, que el instrumento fundamental para la realización de la justicia, según lo prevé la Carta magna de la República y no un escenario donde pueden deslindarse del thema decidendum, de la incidencia respectiva o de cualquier otra consideración estrictamente jurídica, para pretender entablar discusiones de nivel reprochable con el juez, para difamarlo, injuriarlo, calumniarlo o vilipendiar la majestad que representa, o para evacuar pasiones políticas.
Vale decir que, a la materialización de las irrespetuosas expresiones ya señaladas concurre como agravante el hecho de que el abogado JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y la abogada MARÍA TERESA BRITO CARRICATI basan sus improperios en lo que sencillamente imagina, es decir, sin pruebas de ninguna índole.
A juicio de quien suscribe, el hecho de que un abogado le espete al juez que no vela por qué supuestas conductas delictivas no se repitan o perpetúan, así como que el poder judicial se usa y se abusa y que, conjuntamente con los demás operadores hemos sido cómplices de para seguir ejerciendo este tipo de violencia de género sobre su representada, conlleva, per se, endilgarle a ésta un ánimo que no es compatible con los más elementales deberes legales, éticos y morales inherentes a la función que debe ejercer, desde el simple terreno de la especulación, pues, lo que pretende los abogados cuya conducta procesal se desdeña en este auto, es expresar lo que él se imagina ocurre en la psiquis del Sentenciador, presuponiendo su mala fe, sin ningún elemento probatorio que fundamente su afrenta y en una sede inapropiada para ello.
Si quien aquí decide ha cometido algún hecho punible o cualquier otro que haga exigible su responsabilidad civil o disciplinaria, el ordenamiento jurídico consagra los mecanismos suficientes para activar la jurisdicción o la sede cuasi jurisdiccional, con el objeto de perseguir la aplicación de la sanción correspondiente y las indemnizaciones a que haya lugar. Precisamente por esta razón, es inadmisible que imputaciones como las de autos se hagan en esta instancia y en esta causa, por mero enojo o contrariedad, aun tratándose de la explanación de los elementos fácticos que, según los abogados JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, asistiendo a su representada fundamentaron inicialmente una recusación en fecha 19 de febrero del corriente año, por considerar que quien suscribe se encontraba incursa dentro de las causales previstas en los numerales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar la medida cautelar de fecha 03 de febrero de 2016; en los siguientes términos: “… (Sic). Por otro lado, ciudadana Juez, debido a su imparcialidad y ante el temor fundado de no gozar una justicia “imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa” me vi en la imperiosa necesidad de denunciar ante el TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL por someter a mis hijos y a mí a una gran presión mental, a estados de ansiedad, a la sensación de separación emocional, Ud. ciudadana, no parece que entienda los sentimientos de una madre y de los niños, la veo como una mujer insensible, realmente me crea una desilusión hacia la Justicia venezolana que espero sea restituida en un futuro. Esta denuncia crea UNA ENEMISTAD ENTRE NOSOTROS. Anexo en original el escrito recibido por el Tribunal Disciplinario Judicial donde la denuncio…”. , y luego fue publicado en el periódico la VERDAD de Vargas, una supuesta denuncia señalando que “Madre exige que no le quiten a sus hijos, y que sus abogados han denunciado la violación al Derecho a la Defensa y al Debido proceso”. Y esto es así por la sencilla razón de que, no es necesario atropellar la honorabilidad de un Juez para poner en evidencia alguna irregularidad que se presuma, o petición de corrección en el proceso. La mínima decencia que debe tener una persona y la más somera cultura general y jurídica que debería tener quien ejerce la noble profesión de abogado informan sobre la prudencia y la mesura que debe observarse en sede jurisdiccional en honor de la justicia y del sistema que le sirve para materializarla.
A título meramente pedagógico, esta Juzgadora trae a colación algunas consideraciones, tal como lo dispuesto por el artículo 4 del Código de Ética del Abogado Venezolano, que establece, entre los deberes del abogado: (i) Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad, y (ii) fortalecer la confraternidad con sus colegas mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia.
Hasta el mismo Santo Tomás se encargó de aconsejar a los abogados al exigirles: ciencia, espíritu diligente, caridad para con los litigantes, generosidad y moral…
MANUEL CARDOZO, por su parte, al analizar las normas legales que consagran la Ley de Abogados y el Código de Ética, deduce algunos deberes del abogado para consigo mismo. Tales son, entre otros: “la corrección y la delicadeza… Debe comportarse con sobriedad, circunspección y mesura durante su permanencia en estrados judiciales: debe evitar los gestos inútiles que no pueden sino disminuir el alcance de su palabra, los estruendos de voz, los arrebatos fuera de lugar, pues, como lo afirmara el célebre jurista Payén, hasta en la violencia hay una medida que guardar. Cuando escucha la lectura de una sentencia o decisión, que significa para el Abogado la pérdida de la causa que patrocina, debe abstenerse de toda manifestación de disgusto o de mal humor…”.
Asimismo, el citado autor afirma, como deber del abogado para con sus colegas (recuérdese que el Juez es abogado y, por ende, colega de los demás abogados), la confraternidad (artículo 4, ordinal 5° del Código de Ética), y al respecto afirma que, el abogado debe conservar para con sus colegas, la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre profesionales del Derecho. Además, agrega el citado autor: “La confraternidad es una noción tradicional y fundamental que obliga a los Abogados a estar unidos por un lazo, que debe ser expresión real de un sentimiento de solidaridad…
En su vida profesional el Abogado debe tratar a sus colegas con cordialidad y exquisita delicadeza. Debe abstenerse en estrados de toda palabra hiriente, de toda actitud agresiva, de toda insinuación malévola respecto del colega con quien litiga. No debe olvidar que, delante de los magistrados que le escuchan, debe actuar siempre con decoro, dignificando así la Orden del Abogado…” (pág. 79).
El “perfil moral del abogado auténtico”, como lo asienta MANUEL CARDOZO, en consonancia con la Ley de Abogados y con el Código de Ética, “corresponde al modelo ideal de una persona de acendradas virtudes, nobles cualidades y amor a la verdad y a la justicia, con firmeza de carácter y dominio personal, conducta de moderación y nobleza de sentimientos, elevada cultura jurídica y devota consagración al estudio, con la añadidura de ser diligente en el cumplimiento del deber, que dé testimonio de desinterés siempre y cuya vida privada esté consustanciada con la mística profesional.” (pág. 81)…
Por último, en cuanto a los consejos que a los abogados han dado ilustres integrantes del foro jurídico a través de la historia, no puede dejar de citarse a Don Melchor Cabrera y Nuñez de Guzmán, quien en su obra “El abogado perfecto”... aconsejó a los profesionales del Derecho (i) proceder con buena fe, urbanidad y decencia, sin que el encuentro de opiniones los pueda alterar (pág. 82); (ii) actuar con prudencia, moderación, sindéresis, sin que se debiliten las necesidades de la defensa (pág. 83); y (iii) ser moderado en sus informes, en el entendido de que “la prudencia determina la moderación en las actuaciones del abogado, y, por consiguiente, ésta se traduce en una adecuada limitación en las dimensiones de los escritos dirigidos a los Tribunales”.
Desde el punto de vista del derecho objetivo, interesa destacar muy especialmente el dispositivo contenido en el artículo 47 del Código de Ética del Abogado Venezolano, que ordena al abogado mantener frente a la Judicatura “una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión”.
Pues bien, el sólo hecho de que un litigante diga en un proceso que un Magistrado es un “repartidor de justicia”, que llega a “aberraciones”, que tiene ánimo de dañar a su cliente y que su comportamiento se debe a una desviación profesional e intelectual, se riñen categóricamente con la noción de respeto que se le debe a todo Juez, independientemente del estilo que tenga cada abogado en el ejercicio de su profesión.
Además de la conducta procesal de los apoderados judiciales de la demandada, abogados JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.499.128 y V-11.637.333, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.055 y 76.065, respectivamente, que ha motivado lo precedentemente anotado, también llama la atención de esta Juzgadora el hecho de que estos mismos sujetos procesales, se empeñen en hacer aseveraciones ya fuera del contexto de las defensas procesales, utilizando términos ofensivos, siendo que si se colocan en un plano es evidente la disposición de agredir, yendo más allá de la extrema diligencia y apego a la defensa de la posición jurídica que defienden, incluso, rebasando los límites mismos del ámbito de subjetividad permisible a la hora de ejercer la profesión de abogado en defensa de una determinada parte procesal, o, lo que es lo mismo, traspasando la barrera del respeto, la consideración, la lealtad y la confraternidad que las leyes venezolanas con sustrato moral imponen a quienes se dedican a hacer de la abogacía su profesión y que frenan –o deberían frenar- cualquier intento de exceso en la defensa o en el ataque.
En conclusión, las afirmaciones proferidas por los abogados JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI en contra de esta Juzgadora, son desconsideradas, irrespetuosas y ofensivas, y así se declara.
Como consecuencia de la declaratoria aludida en el párrafo anterior, esta Sentenciadora rechaza las diligencias y escritos ya identificados ut supra, y declara excluidos del presente procedimiento a los abogados JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.499.128 y V-11.637.333, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.055 y 76.065, respectivamente. Notifíquese inmediatamente a la parte que han estado representada por los abogados excluidos de este juicio sobre la presente decisión, a los efectos de que, para garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, proceda a continuar con el abogado DOMINGO BRITO, Inpreabogado N° 244.944, o la abogada SONIA FERNANDEZ, Inpreabogado N° 57.815, o si lo prefiere designar nuevo apoderado judicial o, si es de su conveniencia, a hacerse asistir por abogado o abogados de su confianza.
Se ordena remitir al Ministerio Público copia certificada de las diligencias y escritos, mediante los cuales los ofensores expresan los descalificativos y ofensas en contra del Poder Judicial, a los efectos de que sirva pronunciarse acerca de si existen méritos para abrir la averiguación penal correspondiente y para exigir por ante los tribunales competentes la responsabilidad penal a que haya lugar, habida cuenta que, lo que ha mediado en el supuesto bajo análisis son ofensas proferidas en contra de una Juez de la República y del mismo Poder Judicial (obsérvese que, según la extraña redacción que emplean los abogados irrespetuosos, JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI), con ocasión del ejercicio de las funciones que tienen asignadas, hechos éstos que pudieran ser encuadrados en los tipos penales contemplados por los artículos 223 y 225 del Código Penal.
Asimismo, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Vargas, copia certificada de escritos y diligencias suscritos por los Profesionales del Derecho antes identificados y del presente auto, a los efectos de que, en ejercicio de la potestad que le confiere los artículos 61 y 70, literales “c” o “e”, de la Ley de Abogados, proceda a abrir el procedimiento que conlleve a exigir la responsabilidad disciplinaria de los ofensores, dada las conductas impropia asumidas ante -y en perjuicio de- esta Decisora, por demás contraria a expresas disposiciones consagradas en la Ley de Abogados (artículos 15), y en el Código de Ética Profesional del Abogado venezolano (artículos 4, numerales 1°, 3°, 4° y 5°; 5, 14, 20, 47 y 48).
En virtud de que la interposición de las diligencias y escritos en cuestión fueron hechas en términos altamente ofensivos y siendo que tal conducta de los profesionales del derecho JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI se ha repetido, se ordena a la Secretaría de este Tribunal incluir en el registro que, con ocasión de anteriores agresiones verificadas por los abogados JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI en contra de quien decide. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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