REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2016-000034
Cumpliendo lo ordenado mediante disposición tomada en fecha 14/03/2016, y vista la diligencia que antecede suscrita por el Profesional del Derecho DARLING HERNANDEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante el cual ratifica se fije por concepto de Obligación de Manutención Provisional a favor de los niños, la cantidad de Dieciocho mil Bolívares (18.000,00Bs) mensuales por cada uno de ellos, es decir, la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (54.000,00Bs) mensuales por los tres, depositados en la cuenta corriente Banco Banesco Nº 0134-0497-6449-7302-0939, cuyo titular es su mandante., esta Juzgadora tomando en cuenta el deber que tiene de dictar las medidas provisionales, en lo que se refiere a las instituciones familiares, procede a verificar lo siguiente:
1) En fecha 03/02/2016, este Tribunal mediante decisión interlocutoria en el cuaderno separado Nro. WH21-X-2016-000019, procedió a dictar decreto de medida provisional de custodia de los niños otorgándole la misma al padre de estos, ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA.
2) En fecha 28/03/2016, el Profesional del Derecho DARLING HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, consignó escrito de formal reforma de la demanda mediante el cual, solicito como Medida Preventiva, se fije por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños la cantidad de Dieciocho mil Bolívares (18.000,00Bs) mensuales por cada uno de ellos, es decir, la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (54.000,00Bs) mensuales.
Ahora bien, con vista a ello, siendo éste un juicio de verosimilitud sin que ello de modo alguno suponga adelantamiento de opinión, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de los niños, por lo que la progenitora deberá depositar en la cuenta corriente Banco Banesco Nº 0134-0497-6449-7302-0939, cuyo titular es el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, a nombre del padre la cantidad mensual de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (54.000,00BS), debiendo realizarlos los primeros 5 días de cada mes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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