REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 24 de Mayo de 2016
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2016-000225
 
 
Visto el presente convenimiento de Custodia celebrado por  ante la Defensoría Municipal 001 de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, a cargo de la Defensora  CELINA DOMINGUEZ,  con  acreditación N° 022;  entre los ciudadanos: ROJANA VANESKA MORALES OVALLES y JHERSON JOSE CARIAS FERRER venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-19.628.771 y V-15.369.045 respectivamente, a favor de su hija, la niña quien nació  el día 05 de diciembre de 2011, de cuatro (04) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
La  Jueza;
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
		          La Secretaria,
 
 
 
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