REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000225

Visto el presente convenimiento de Custodia celebrado por ante la Defensoría Municipal 001 de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, a cargo de la Defensora CELINA DOMINGUEZ, con acreditación N° 022; entre los ciudadanos: ROJANA VANESKA MORALES OVALLES y JHERSON JOSE CARIAS FERRER venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-19.628.771 y V-15.369.045 respectivamente, a favor de su hija, la niña quien nació el día 05 de diciembre de 2011, de cuatro (04) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza;

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,