REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 24 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000170

SOLICITANTES: ORANGEL EDUARDO ROMERO RAMIREZ y BARBARA YESENIA MATOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.166.586 y V-13.533.258, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: JUANA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.028.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”….

Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, ORANGEL EDUARDO ROMERO RAMIREZ y BARBARA YESENIA MATOS, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 7 de junio de 1999, por ante la Jefatura Civil de Parroquia Catia la Mar, del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de diecisiete (17), dieciséis (16) y once (11) años de edad, nacidos el 28-02-94, 28-03-98, 02-10-99 y 21-02-04, tal como se desprende del acta de nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado sector Ezequiel Zamora, calles las acacias, casa s/n, Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas, en la jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y a si se decide.-
- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ORANGEL EDUARDO ROMERO RAMIREZ y BARBARA YESENIA MATOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.166.586 y V-13.533.258, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 7 de junio de 1999, por ante la Jefatura Civil de Parroquia Catia la Mar, del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a sus hijos de diecisiete (17), dieciséis (16) y once (11) años de edad, nacidos el 28-02-94, 28-03-98, 02-10-99 y 21-02-04, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia, será ejercida por el padre.-
En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre le suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000.00 Ba), mensuales y continua aportando el 50% para los gastos escolares lo cual implica lista escolares y uniformes, gastos de ropa en el transcurso del año; así como con ropa y regalos de fin de año y fechas importantes.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, cada quince días los niños pasan un fin se semana con la madre así como el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre, carnaval con el padre y semana santa con madre el siguiente año a la inversa el día del padre lo pasan con el padre y el día de la madre lo pasan con la madre. -

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, al veinticuatro (24) día del mayo de mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
L A JUEZ.,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALES

LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS