REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2014-000136

Visto el convenio de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, presentada por los ciudadanos LEOMAGNO FLORES ALVARADO, abogado en ejercicio, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARELYS DEL CARMEN CAMPOS AVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. 14.455.137, y el abogado ANGEL RUBEN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.428, apoderado judicial de la adolescente, en la cual manifiestan: “….hemos acordado, otorgándonos reciprocas concesiones, poner fin al presente litigio recaída sobre los bienes que a continuación se expresan: DE LAS ADJUDICACIONES. Una vez determinados los activos que conforman el acervo hereditario y aclarado los porcentajes que corresponden a cada comunera, se procede a su liquidación, partición y adjudicación en los siguientes términos:
PRIMERO: A la adolescente y coheredera, ya identificada suficientemente, se le asignan en plena propiedad los siguientes bienes:
i) El inmueble identificado como “ACTIVO 1” en el capítulo II del presente escrito.
ii) Las cuotas de participación de la sociedad mercantil aludida como “ACTIVO 3” en el capítulo II de este escrito.
iii) El vehículo descrito en el “ACTIVO 8” del capítulo II del presente escrito transaccional.
iv) La cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) correspondiente al dinero depositado en los instrumentos financieros descritos en el capítulo II como “ACTIVOS 4, 5 Y 6”.
En razón de lo aquí expresado, la coheredera MARELYS DEL CARMEN CAMPOS AVILA, mediante este acto, declara que le cede a ella, todos los derechos y acciones sucesorios, que les corresponden o pudieran corresponderles en su carácter de causahabiente de DANIEL FIGUEREDO, sobre cada uno de dichos activos.
SEGUNDO: A la viuda y coheredera MARELYS DEL CARMEN CAMPOS AVILA, precedentemente identificada, se le adjudican en plena propiedad los siguientes bienes:
i) Los inmuebles identificados como “ACTIVO 2” en el capítulo II del presente escrito.
ii) El vehículo descrito en el “ACTIVO 7” del capítulo II de este escrito de transacción.
iii) Una vez deducida la cantidad líquida a que se alude en el inciso i) del punto PRIMERO de este capítulo que corresponde pagar a la adolescente, el saldo restante en cuenta, incluido los intereses, pertenece en plena propiedad a la viuda.
En función de las adjudicaciones aquí expresadas, DANIELA JOSÉ FIGUEREDO MANAMÁ, identificada supra, declara que renuncia a favor de la viuda de Fernández, todos los derechos y acciones que le corresponden por concepto de disolución de la comunidad conyugal sobre dichos activos, e igualmente, cede todos sus derechos y acciones que le corresponden sobre dichos activos en razón de su carácter de coheredera. CONSIERACIONES FINALES:
PRIMERO: Desde la homologación, por parte del Tribunal, de la presente partición amistosa, cada una de las partes será responsable de la guarda, custodia y mantenimiento a sus propias expensas de los bienes que le fueron adjudicados por medio del presente documento. Igualmente, si por cualquier causa ajena a los coherederos aquí firmantes los bienes llegasen a desaparecer o perecer, fuesen expropiados o destruidos, invadidos gravados o de cualquier forma afectados, el coheredero contra quien opere cualquiera de estos eventos no podrá efectuar ningún reclamo a los otros firmantes ni pretender modificar el acuerdo aquí previsto o impugnarlo.
SEGUNDO: Todas las partes suscribientes declaran que renuncian recíprocamente a cualquier acción que pudiera ser procedente por partición complementaria con respecto a los activos de la presente partición, toda vez que el acuerdo alcanzado con esta convención satisface todos los derechos que cada uno de ellos tenía en dicha comunidad. Igualmente declaran en forma expresa que sobre los bienes antes identificados, no pesa ningún tipo de gravamen, carga o pasivo que pudiera afectarlos.
TERCERO: Como quiera que el Tribunal designó depositaria a la demandante, la misma se constituyó en garante de la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de los bienes y derechos que fueron puestos bajo su tutela, en tal sentido, deberán estar, al menos, en el mismo estado en que los recibió, incluidos los muebles y enseres depositados dentro de los apartamentos objeto de la partición. En caso contrario, el presente acuerdo se reputará como no válido y tocará al Tribunal proceder en consecuencia.
CUARTO: El Tribunal deberá ordenar a la entidad financiera Bancaribe, la emisión de un cheque de gerencia por la cantidad de Bolívares Dos millones exactos (Bs. 2.000.000,00) contra la cuenta identificada con el Nro. 0114-0155-47-1551160390 a nombre de la adolescente Daniela José Figueredo Manamá y en paralelo se le aperture una cuenta de ahorro en dicha entidad financiera.
QUINTO: Los gastos que ocasione la declaración sucesoral correspondiente y las multas por retardo en hacer dicha declaración si fuere el caso serán pagadas de por mitad entre los beneficiarios de las adjudicaciones aquí hechas. Igualmente todas las partes declaran que la inscripción del presente instrumento por ante los Registros respectivos, incluidos toda clase de impuestos y derechos de registro, será responsabilidad de su adjudicatario.
SEXTO: Nosotros, LEOMAGNO FLORES ALVARADO y ANGEL RUBEN MATA, ya identificados, en nombre de nuestras representadas, declaramos que aceptamos las adjudicaciones que se le hacen a cada uno de ellas, en los términos que constan en este documento. Por otro lado, yo, KARINA MANAMA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.640.646, en mi carácter de madre de la adolescente DANIELA JOSÉ FIGUEREDO MANAMÁ, declaro que he revisado el presente acuerdo y expreso mi conformidad con la partición amistosa y las adjudicaciones hechas a mi hija. SEPTIMO: DE LA HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan la Homologación de Ley a la presente Partición.” En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Asimismo, expídase los oficios correspondientes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en autos. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Dra. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,