REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000186
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, comunicación presentada en fecha 24 de mayo de 2016, por la abogada MARIFLOR MORY ARÉVALO, abogada integrante del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de la Dirección del Estado Vargas del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), y en la que se anexa INFORME DE ADOPTABILIDAD, por medio del cual los expertos del Equipo Interdisciplinario de la referida oficina, concluyen que del estudio bio-psico-social-legal practicado se desprende que la niña de seis (06) meses de edad, ES ADOPTABLE, y que en ese sentido recomienda darle tramitación legal a la adopción de la misma, recomendando se dicte el correspondiente AUTO DE ADOPTABILIDAD.
Ahora bien, siendo que la oficina de adopciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 493-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el único órgano competente para determinar la condición de adaptabilidad o no bio-psico-social-legal, de los niños, niñas y adolescentes que puedan ser susceptibles de adopción.
Es por lo que con vista a la competencia que tiene este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 493-F ejusdem, sobre la base de indicado informe y del consentimiento de la persona que aparece como titular de la patria potestad, de conformidad con los previsto en los artículos 414 literal “b” y 417 ejusdem, debe este Tribunal dictar el auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal de la niña que nos ocupa. En el caso concreto se trata de una niña nacida el siete (7) de noviembre de 2015, es decir, que cuenta actualmente con seis (06) meses de nacida, quien se encuentra bajo medida de Protección en Colocación En Entidad De Atención, y se encuentra únicamente determinada su filiación materna, y habiendo la madre otorgado legalmente su consentimiento para dar en adopción a su hija, previa asesoría sobre los efectos de la adopción y sobre su consentimiento, y vista la conclusión emitida por los expertos en la que se señala respecto de la niña: “Lactante femenino de 6 meses de edad, quien se encuentra desde los tres meses de edad en la Casa Abrigo Doña Nieves Elena de Rivero, y de quien su madre biológica de manera voluntaria da el consentimiento para su adopción, Por ende se recomienda la adoptabilidad de la niña para que sea integrada en un núcleo familiar estable y definitivo y que se le brinde la atención a sus necesidades, en este caso de salud, alimentación, vestido y de manera especial el afecto y el amor de una familia.”, por lo que ha de declararse procedente la adoptabilidad indicada.
Por las consideraciones precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara judicialmente la ADOPTABILIDAD de la niña de seis (06) meses de edad, nacida el siete (7) de noviembre de 2015, inscrita ante Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Distrito Capital, bajo el número de acta 1098, Folio 098, Tomo 5, con fecha de certificación 9 de noviembre de 2015. Notifíquese al Ministerio Público. Asimismo este Tribunal acuerda agregar mediante oficio al expediente N°WP21-V-2013-000514, donde se tramita la medida de Protección de la niña de autos, copia certificada del presente auto de adoptabilidad. Igualmente se acuerda requerirle a la Oficina de Adopciones de la Dirección del Estado Vargas del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), que proceda de inmediato a darle continuidad a la fase administrativa del procedimiento de adopción, y efectuar en consecuencia el emparentamiento técnico de la niña de autos, con las parejas y/o personas seleccionadas del registro de solicitantes de adopción elegibles, e informar a este Tribunal de la terna preseleccionada, para proceder a fijar la oportunidad para que esta juzgadora efectúe las entrevistas de ley, y la selección definitiva. Cúmplase. Líbrese oficios.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS
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