REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2015-000607

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadano BELKIS GUINETT LONGA QUINTANA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.768.1997 y ARMANDO ALEXIS ALFONZO MELEAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.484.292, a favor de sus hijos de trece (13) y seis (06) años de edad, respectivamente; en los términos siguientes: “PRIMERO: El ciudadano ARMANDO ALEXIS ALFONZO MELEAN, se compromete a dar estricto cumplimiento al acuerdo Homologado por este Tribunal en fecha 03/08/2015. SEGUNDO: El ciudadano ARMANDO ALEXIS ALFONZO MELEAN, se compromete a cancelar en el transcurso de tres (03) meses, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00BS), a partir de la presente fecha, cantidad que adeuda por concepto de Obligación de Manutención atrasadas. TERCERO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA