REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2014-000842

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER ARAUJO FUENTES y HEIDI BETZABETH PEREZ ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.831.347 y V-21.193.616, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: WILDA ANAID CORDERO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.317.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos Documentos, FRANCISCO JAVIER ARAUJO FUENTES Y HEIDI BETZABETH PEREZ ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.831.347 y V-21.193.616,, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de octubre del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del, Municipio Vargas, estado Vargas.-

SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de siete (08) y dos (04) años de edad respectivamente, nacidos en fechas 08-11-2007 y 27-08-2011 respectivamente, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARAUJO FUENTES Y HEIDI BETZABETH PEREZ ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.831.347 y V-21.193.616,, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24 de octubre del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del, Municipio Vargas, estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños habidas de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acordamos que será amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, tal como se venía cumpliendo desde que nos separamos todo de conformidad con el bienestar de nuestros hijos.

En cuanto a la Obligación de Manutención ambos padres declaramos que el padre suministrara como obligación de manutención para nuestros hijos, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs5.000.00), el cual será entregado a la madre. Asimismo el padre se obliga en ayudar con los gastos médicos previo presupuesto, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, alimentación, mas una bonificación especial en el mes de diciembre por fin de año para estrenos de navidad y juguetes, y así ambos padres lo aceptan a los fines legales consiguientes, y es de señalar que la pensión de alimentos se ha venido cumpliendo a cabalidad por parte del padre desde el memento en que ocurrió la separación de hecho.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, treinta y un (31) de mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ.,

DRA. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA