REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000281
Recibida como fue de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por el profesional del derecho CARLOS AUGUSTO AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.886, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DANA ANGELICA PUST SEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.785.333 y CESAR JOSE LANZON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.064.033, debidamente asistido por el profesional del derecho ALBERTO FERREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 108.286. Désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE conforme a derecho y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha ocho (08) de agosto de 2012, Expediente AA60-2011-000035, suprime la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas que requieran los solicitantes. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera