REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000291
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BEYSI TIBISAY JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.826.013, actuando en representación del adolescente y la niña de trece (13) y once (11) años de edad, nacidos el 30-10-02 y 12-06-04, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO GRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.689. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus DANIEL RICHARD OROPEZA TORRES, ex titular de la cedula de identidad Nº V-14.758.760, al adolescente y la niña de trece (13) y once (11) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA