REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2015-000377

Vistas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones y por cuanto se evidencia que el joven cumplió la MAYORÍA DE EDAD; y siendo que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “ tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en todo el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de la concepción”, ( subrayado nuestro) y siendo que el artículo 2 de la supra Ley en mención establece “ Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” y visto que las medidas de protección solo se aplican a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no habiendo otra diligencia en el presente expediente que realizar en cuanto al joven antes identificado, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordena levantar la medida respectiva y el EGRESO formal del joven de autos. Asimismo, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. YIRA CEBALLOS