REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000100

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los WILLIS ALFREDO BERNAL ARANGUREN y FRANKCHESCA GREGORIA JURADO MIRENA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.819.211 y V-21.199.056 respectivamente, a favor de su hijo de seis (06) años de edad, en los siguientes términos: “PRIMERO: la ciudadana FRANKCHESCA GREGORIA JURADO MIRENA, está de acuerdo en el ciudadano WILLIS ALFREDO BERNAL ARANGURE, tenga la custodia de hijo quien en consecuencia residirá en el hogar paterno, temporal hasta que la circunstancias que están dando origen a la misma cesen definitivamente. SEGUNDO: Ambos progenitores, se comprometen a cumplir con sus obligaciones y garantizar del niño sus derechos y garantías otorgados por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la convención de los derechos del Niño y la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: Ambos solicitan a este digno Tribunal que homologue el presente convenio en los términos aquí expuestos.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria