REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

Asunto: SE21-G-2006-000061
Exp. N° 6460
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 111/2016

Visto la diligencia presentada en fecha 24 de mayo de 2016, Interpuesta por el Abogado Cruz Modesto Mendoza Portillo inscrito en el IPSA bajo el N° 18.973, apoderado judicial de la querellante, mediante la cual se solicitó se ordene la Ejecución Voluntaria en la presente causa, a lo que este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”


El artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.”

El Articulo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Articulo 108: Cuando la Republica o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley” (Destacado del Tribunal.)
Asimismo por remisión expresa del artículo anterior, es menester hacer mención al Articulo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que señala lo siguiente:
“Articulo 87: Cuando la Republica sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificara al Procurador General de la Republica quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participara al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este ultimo deberá informar a la Procuraduría General de la Republica sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.” (Destacado del Tribunal.)
En vista de los razonamientos antes expuestos, y por las prerrogativas que concede la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en cuanto al procedimiento aplicable para dicha ejecución, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos en la Sentencia Definitiva N° 087/2013, de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por este Juzgado Superior, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto. Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena la intimación de la Procuraduría General del estado Táchira, como representante Judicial de la Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que de cumplimiento voluntario, concediéndole para tal fin, un lapso de sesenta (60) días siguientes de conformidad con el artículo ut supra mencionado, que comenzará a computarse una vez conste en autos su intimación, lapso dentro del cual deberá hacer efectiva dicha obligación. Asimismo se ORDENA oficiar al Ministro del Popder Popular para la Educación, remitiéndole copia certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente decisión, exhortándole a dar cumplimiento efectivo en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que haya lugar.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;


Abg. Yorley Marina Arias Sabala.-

Asunto: SE21-G-2006-000061
Exp. N° 6460
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