REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes 31 de mayo de dos mil dieciséis.
206º y 157º

PARTE SOLICITANTE: IRAIDA OLENA FOSSI LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.321.916, domiciliada en caracas, Distrito capital.

APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE. JOSE HERNAN ROA CONTRERAS e ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 10.834 y 11.686 en su orden.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-

EXPEDIENTE: Nº S-8913-2016.

DE LA SOLICITUD
La ciudadana IRAIDA OLENA FOSSI LINARES, a través de apoderados judiciales, acude al órgano Jurisdiccional para solicitar la rectificación del acta de defunción de su bisabuelo, DOMENICO FRANCESCO OLIVO FOSSI ZECCHINI, fallecido el día 18 de abril de 1.896, según se evidencia de acta de defunción emanado de los libros de defunciones de la parroquia San Sebastián del Estado Táchira, anotado bajo el número 63, folio 33.
Al efecto señala:
.- que la persona que se presentó ante la prefectura de la parroquia San Sebastián del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para declarar la muerte de DOMENICO FRANCESCO OLIVO FOSSI ZECCHINI, comete un error, al manifestar el nombre del occiso como JOSE DOMINGO FOCCE, quizá por la costumbre de nombrarlo de esa manera o por desconocer su verdadero nombre.
.- que la rectificación que se solicita, es sustituir el nombre de JOSE DOMINGO FOCCE, como aparece en la señalada acta de defunción por el de DOMENICO FRANCESCO OLIVO FOSSI ZECCHINI, según documentos que anexa.
.- que por lo anterior demanda la rectificación del acta de defunción del bisabuelo de su patrocinada en el sentido de que se corrija el error cometido y se declare en sentencia definitiva su nombre como el de DOMENICO FRANCESCO OLIVO FOSSI ZECCHINI y no JOSE DOMINGO FOCCE.
.- que por cuanto la única persona contra quien puede obrar tal rectificación es la solicitante, peticionan de conformidad con el artículo 769 del código de procedimiento civil se abrevie el término probatorio, ya que no existen personas que puedan perjudicarse con la decisión, solicitando se oficie al Registrador civil de lo solicitado.


TRAMITE PROCESAL
Riela al folio 18, auto de fecha 28 de marzo de 2.016, por el que se da admisión a la presente solicitud, que ordena la notificación al ministerio Público.
Riela al folio 32, diligencia del alguacil de fecha 01 de abril de 2.016, contentiva de indicación de notificación del ministerio Público.
Riela al folio 34, diligencia de fecha 21 de abril de 2016, suscrito por la ciudadana Fiscal 13 del ministerio público, que señala no hacer objeción a lo solicitado.

MOTIVACION DE LA DECISION
La presente solicitud queda circunscrita a una pretensión de rectificación de acta de nacimiento, por la existencia de un error material en el sentido de la incorrecta trascripción del fallecido DOMENICO FRANCESCO OLIVO FOSSI ZECCHINI en su acta de defunción, cursante en los libros de defunciones de la parroquia San Sebastián del Estado Táchira, anotado bajo el número 63, folio 33 llevadas en el año 1.896.

Para este Juzgador, siguiendo al tratadista Patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE (Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas 1998, Paginas 773 y 774), donde se señaló que el referido procedimiento es un juicio de corrección en jurisdicción voluntaria, que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre. Criterio el cual, es ratificado por el comentarista EMILIO CALVO VACCA (Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas, año 2001, Pagina 774), donde establece: “…un procedimiento sumarísimo, en los errores tales como: Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes… “.

Al caso, resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.” Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
.- copia certificada de documento poder otorgado por la solicitante IRAIDA OLENA FOSSI LINARES a los abogados JOSE HERNAN ROA CONTRERAS e ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 10.834 y 11.686 en su orden, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría pública trigésima novena de caracas, de fecha 17 de julio de 2.015, inserta bajo el número 11, tomo 99, folios 52 al 54, el cual se valora como documento privado legalmente reconocido demostrativo de las facultades otorgadas a los profesionales del derecho JOSE HERNAN ROA CONTRERAS e ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL y por ende sus actuaciones de manera valida en los autos.
.- copia certificada de acta de defunción, que consta en los libros de defunciones de la parroquia San Sebastián del Estado Táchira, anotado bajo el número 63, folio 33 llevadas en el año 1.896, relativa al fallecimiento del ciudadano DOMENICO FRANCESCO OLIVO FOSSI ZECCHINI. Documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos para demostrar la identificación del fallecido en el acta referida.
.- copia certificada de extracto de fe de bautismo y certificado de bautismo emanado de el canciller episcopal de la Diócesis de massa marittima piombino, marciana marina, provincia de livorno, Italia, debidamente traducida, la cual se valora conforme a lo indicado en el artículo 507 del código de procedimiento civil, para derivar del mismo el correcto nombre del fallecido como DOMENICO FRANCESCO OLIVO FOSSI ZECCHINI

DECISION
Conforme a lo solicitado por la accionante y el cúmulo de pruebas analizadas y verificadas, evidencia quien juzga que ciertamente existe un error material por incorrecta trascripción en el acta de defunción que consta en los libros de defunciones de la parroquia San Sebastián del Estado Táchira, anotado bajo el número 63, folio 33 llevadas en el año 1.896, relativa al fallecimiento del ciudadano DOMENICO FRANCESCO OLIVO FOSSI ZECCHINI al indicar incorrectamente su nombre como JOSE DOMINGO FOCCE y por cuanto el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros es por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser declarada con nacimiento ya señalada del solicitante; en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana IRAIDA OLENA FOSSI LINARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.321.916, domiciliada en caracas, Distrito capital, a través de sus apoderados judiciales JOSE HERNAN ROA CONTRERAS e ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente que Subsana el error señalado, en los libros de defunciones de la parroquia San Sebastián del Estado Táchira, anotado bajo el número 63, folio 33 llevadas en el año 1.896, relativa al fallecimiento del ciudadano DOMENICO FRANCESCO OLIVO FOSSI ZECCHINI señalando éste nombre como el que correctamente debe indicarse en la citada acta de defunción y no JOSE DOMINGO FOCCE.

Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un día (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria titular

Abg. Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 129 y se libraron oficios Números
Nos. 278 y 279