TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
Vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016) suscrita por el abogado JOSE ALFREDY BLANCO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 177.833, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 5.030.859, mediante la cual informa que llego a un acuerdo amistoso con la parte accionada, ciudadana EVIS SOLVEY ZABALA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.109.107, por lo cual DESISTE, en conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 263 del eiusdem, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal virtud archívese el expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Asimismo se acuerda el desglose de los folios solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
El Juez
Juan José Molina Camacho
La Secretaria
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 120
Exp. 8449-15
JJMC/Tapias.
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