REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de mayo de Dos Mil Dieciséis.

206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

SOLICITANTE: EFRAÍN OVADES ÁLVAREZ MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°: V-3.078.545, domiciliado en la Aldea Zorca, Sector Providencia, Casa No. 0-03, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DARWIN JOEL RAMÍREZ RAMÍREZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-12.228.78, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.477.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO MEJORAS – BIEN INMUEBLE.

SOLICITUD N°: 402-16.
I
NARRATIVA

La presente solicitud fue recibida por distribución 02/05/2016. En fecha 16 de mayo de 2016, fueron consignados los recaudos, procediéndose en fecha 17 de mayo de 2016, a darle entrada y su correspondiente admisión a la solicitud mediante la cual el ciudadano EFRAÍN OVADES ÁLVAREZ MÁRQUEZ, ya identificado, debidamente asistido de abogado, donde solicita le sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad, sobre las mejoras por él construidas sobre la totalidad de la extensión de un LOTE DE TERRENO PROPIO el cual tiene un área de extensión de: TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (309,0MTS2); ubicado en el Sector de Zorca, “La Providencia”; Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. El cual le pertenece según consta de Documento primariamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 25 de noviembre 2.005; inserto al número: 09; Tomo: 221 de los Libros de autenticaciones llevados por ese despacho público; y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha siete (07) de marzo 2.006; inscrito bajo el numero: 46, Tomo: 018, Protocolo: 01; folios: 1/3.

II
MOTIVACION

Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa en auto los siguientes elementos probatorios:
• Declaración testimonial de los ciudadanos YOLANDA ALVAREZ MARQUEZ y LYNMEI DEL CARMEN CABRRA DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.211.132 y V-11.401.624, evacuadas por ante este Despacho, en fecha 24 de mayo de 2016.
• Documento de propiedad primariamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 25 de noviembre 2.005; inserto al número: 09; Tomo: 221 de los Libros de autenticaciones llevados por ese despacho público; y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha siete (07) de marzo 2.006; inscrito bajo el numero: 46, Tomo: 018, Protocolo: 01; folios: 1/3.
• Recibo de Pago de trimestres signado con el N° 00184282 emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal estado Táchira, de fecha 23/02/2016,
III
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano EFRAÍN OVADES ÁLVAREZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°: V-3.078.545, domiciliado en la Aldea Zorca, Sector Providencia, Casa No. 0-03, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchiray hábil, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras por él construidas sobre la totalidad de la extensión de un LOTE DE TERRENO de su exclusiva propiedad el cual tiene un área de extensión de: TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (309,0MTS2); ubicado en el Sector de Zorca, “La Providencia”; Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. El cual le pertenece según consta de Documento primariamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 25 de noviembre 2.005; inserto al número: 09; Tomo: 221 de los Libros de autenticaciones llevados por ese despacho público; y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha siete (07) de marzo 2.006; inscrito bajo el numero: 46, Tomo: 018, Protocolo: 01; folios: 1/3. El cual posee los siguientes linderos: NORTE: En veinte (20) metros, colinda con terrenos que son o fueron de Leónidas Sánchez Carrero. SUR: En veinte (20) metros, colinda con Calle Publica. ESTE: En quince metros coma cincuenta centímetros (15,50mts); colinda con terrenos que son o fueron de GARIZIM S.A. OESTE: En quince metros como cuarenta centímetros (15,40mts); colinda con terreno propiedad de Freddy Manzully Pérez. Las mejoras realizadas consisten en: UNA CASA PARA HABITACIÓN FAMILIAR construida en Pisos de cerámica; Paredes de bloque de arcilla con frisos, echos machihembreado de madera con teja criolla, con Puertas entamboradas de madera, con sus respectivas tomas y/o puntos de luz eléctrica así como el encloacaje de aguas negras y tuberías para aguas blancas y quedando distribuida de la siguiente forma: Sala, Comedor, Cocina prefabricada revestida de cerámica, tres (03) Habitaciones, dos (02) Baños revestidos en cerámica, área de servicio con lavadero, incluyendo igualmente un tanque para almacenamiento de agua de 2.000 litros aproximadamente, equipo hidroneumático de 82 galones y un área de estacionamiento edificado en pisos de cemento, paredes de bloque de cemento y techos de acerolit. Según lo manifestado por el solicitante, en las mejoras realizadas invirtió un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO .P
Secretaria
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria
Solicitud N° 402