REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 30 de mayo de Dos Mil dieciséis.
206° y 157°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos HERNANDO ALBERTO LLANES QUINTERO y AUDIE CRISTOPHER ROSARIO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.212.023 y V-9.132.282, evacuadas por ante este Despacho en fecha 30/05/2016; vista igualmente el Acta de Defunción No. 1.670 fecha 17 de diciembre de 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Parroquia La Concordia, perteneciente al de cujus AMIDOLFO CARDOZO DURAN, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.209.764; Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 88 de fecha 26 de junio de 2009, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a AMIDOLFO CARDOZO DURAN (causante) y AVELINA URIBE ORTIZ; Vistas igualmente: Partida de Nacimiento N° 790 de fecha 19 de mayo de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Táchira, perteneciente a GABRIEL CARDOZO MONSALVE; y Partida de Nacimiento N° 904 de fecha 16 de junio de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Cárdenas, perteneciente a MARIA ALEJANDRA CARDOZO MONSALVE; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos AVELINA URIBE DE CARDOZO, GABRIEL CARDOZO MONSALVE y MARIA ALEJANDRA CARDOZO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.682.220, V-25.594.004 y V-26.066.494, respectivamente su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus AMIDOLFO CARDOZO DURAN, quien falleció Ab-Intestato, el día 16 de diciembre de 2012, en su casa de habitación ubicada en la calle 1 N° 3-6, Unidad Vecinal de esta ciudad de San Cristóbal, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones junto con copias fotostáticas certificadas solicitadas; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
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