REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 31 de mayo de Dos Mil dieciséis.

206° y 157°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos HILDA MARINA MORA PERNIA, OMAR ALEXANDER GARCIA GUERRERO y ANGELMIRA SANCHEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.618.973, V-12.799.859 y V-5.665.504, evacuadas por ante este Despacho en fecha 31/05/2016; vista igualmente el Acta de Defunción No. 1.739 fecha 24 de noviembre de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Parroquia La Concordia, perteneciente al de cujus JUAN DE JESUS GARCIA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.805.241; Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 253 de fecha 14 de diciembre de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a JUAN DE JESUS GARCIA (causante) y GRACIELA TERESA NIETO; Vistas igualmente: Partida de Nacimiento N° 733 de fecha 14 de octubre de 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, perteneciente a GRACIELA LOURDES GARCIA NIETO; y Partida de Nacimiento N° 790 de fecha 13 de noviembre de 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, perteneciente a JUAN CARLOS GARCIA NIETO; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos GRACIELA TERESA NIETO DE GARCIA, GRACIELA LOURDES GARCIA NIETO y JUAN CARLOS GARCIA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.629.678, V-9.330.228 y V-9.127.848, respectivamente su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus JUAN DE JESUS GARCIA, quien falleció Ab-Intestato, el día 24 de noviembre de 2014, en su casa de habitación ubicada la calle 12, Edificio Arida, Piso 3 Apartamento N° 6, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones junto con copias fotostáticas certificadas solicitadas; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA