República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
TRIBUNAL QUINTO DE MUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de mayo de 2016
206° y 157°
Visto el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 01 de marzo de 2016, inserta a los folios 30 al 35, ambos folios inclusive, por medio de la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2015, revocando la misma, ordenando a la parte demandante que proceda a identificar en su libelo a la parte demandada, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al recibo del presente expediente en el Tribunal a quo, hecho lo cual dicho Tribunal se pronunciará sobre su admisión; en fecha 26 de abril de 2016, este Tribunal procedió mediante auto inserto al folio 41, a darle entrada, aviso de recibo y cancelación de salida al expediente N° 3.127, procedente con oficio N° 120 de fecha 21 de abril de 2016, del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que hasta la presente fecha han transcurrido los tres (03) días de despacho siguientes al recibo en este Tribunal, sin que la parte demandante haya procedido a subsanar lo ordenado por el Tribunal de alzada en la sentencia in comento.
En tal virtud, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda.
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 086-15
RMCQ/Magally o.
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