REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, 09 de mayo de dos mil dieciséis
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: MARÍA MILSE CELI PITA, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-1.093,738.076 civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Emmanuel, Calle 2, Casa N° 5-14, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GIOVANNY ESTEBAN CAÑAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.652, civilmente hábil, con domicilio Barrio Cementerio, Calle6, Casa N° 260 en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1354-2016
PRIMERO
En fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio uno (F.01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro(F.04), suscrita por la ciudadana MARÍA MILSE CELI PITA, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-1.093,738.076 civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Emmanuel, Calle 2, Casa N° 5-14, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. en contra del ciudadano GIOVANNY ESTEBAN CAÑAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.652, civilmente hábil, con domicilio Barrio Cementerio, Calle6, Casa N° 260 en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.por obligación de manutención a favor de sus menores hijos(Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Alegó que el padre de sus hijos no aporta absolutamente nada para cubrir los gastos que sus hijos generan y su sueldo no le alcanza para satisfacer ella sola sus necesidades, la difícil situación económica por lo que se ve en la necesidad de que se fije la obligación de manutención para sus hijos y fijó dicha petición en un estimado de Diez Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 10.000,oo), en los meses de septiembre y diciembre de cada año el doble de dicha suma que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas extras para gastos de útiles escolares y decenbrinos en la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 20.000,oo); y los gastos médicos y de medicinas sean sufragados en partes iguales entre las partes. Así mismo solicitó la notificación del accionado para que en acto conciliatorio se fije la obligación de manutención-
En fecha treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio cinco (F.05), Auto, en el cual este Tribunal admite la demanda bajo el número 1.354-2016 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación a las diez de la mañana, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha catorce de abril del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio siete (F. 07) y ocho (F.08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal consignando boleta de notificación del accionado en la presente causa.-
En fecha veinte de abril del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio nueve (09), (F.10), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal décimo Cuarto del Ministerio Público de la presente causa.-
En fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, corre inserto que se hicieron presentes ante este Tribunal en la fecha y hora señalada, las partes actoras en la presente causa e instados por el ciudadano Juez para realizar el acto conciliatorio y luego de realizadas las exposiciones por parte de los comparecientes, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 10.000,oo); SEGUNDO: En los meses de septiembre y diciembre sufragará la cuota de manutención y los gastos de útiles escolares y decembrinos serán repartidos de manera que la madre aportará lo de un hijo y el padre lo del otro hijo; TERCERO: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. CUARTO: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención.-
SEGUNDO
Visto el convenimiento por obligación de manutención , que corre inserta en el folio once (F.11), de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana MARÍA MILSE CELI PITA , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano GIOVANNY ESTEBAN CAÑAS en condición de DEMANDADO a favor de los menores beneficiarios (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-



TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-




Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la mañana (03:00 p.m.).-