REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206º Y 157º
SOLICITUD Nº 2381/2015
SOLICITANTES: Los ciudadanos MARÍA FERNANDA OVALLES MALDONADO Y JENRY ALEXANDER CONTRERAS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.522.227 y V-16.742.142 en su orden y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO Y DARLYN ANDREA NIETO RUIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.599 y 199.194 en su orden.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Al folio 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 20 de abril de 2015, por los ciudadanos MARÍA FERNANDA OVALLES MALDONADO Y JENRY ALEXANDER CONTRERAS RAMÍREZ, asistidos por la Abogada Marbely Vetulia Nieto, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 02 de agosto de 2013, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, hoy Capacho Viejo del Estado Táchira, tal como consta en el acta de matrimonio que anexan, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector La Palmita, Libertad, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, y que por causas diversas y complejas decidieron separarse de cuerpos por mutuo consentimiento. Es por ello que solicitan su separación de cuerpos de acuerdo con lo señalado en el artículo 189 del Código Civil vigente. En Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 6.
Al folio 7 y su vuelto, riela decisión de fecha 20 de abril de 2015, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos MARÍA FERNANDA OVALLES MALDONADO Y JENRY ALEXANDER CONTRERAS RAMÍREZ. Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copia de la boleta al folio 8.
Al folio 9, riela diligencia de fecha 25 de mayo de 2015, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 10).
Al folio 11, riela diligencia de fecha 26 de abril de 2016, suscrita por los ciudadanos MARÍA FERNANDA OVALLES MALDONADO Y JENRY ALEXANDER CONTRERAS RAMÍREZ, asistidos por la Abogada Darlyn Andrea Nieto Ruiz, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se concreto la misma. Solicitan dos copias certificadas de la sentencia.
PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 20 de abril de 2015 (folio 7 y su vuelto), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos MARÍA FERNANDA OVALLES MALDONADO Y JENRY ALEXANDER CONTRERAS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.522.227 y V-16.742.142, en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 20 de abril de 2015.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 57, de fecha 02 de agosto de 2013, ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, hoy Capacho Viejo.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
De conformidad con lo solicitado por las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 106, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-312 y 3140-313.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Solicitud Nº 2381/2015 /BYVM/lcm.
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