REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
206º Y 156º

Partes: Pablo José Sánchez Duque y Doris María Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 9.335.130 y V-9.333.491, respectivamente, domiciliados en el sector El Surural, Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles en derecho, asistidos por el Abogado: Julio Gregorio León López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.071.555, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.252.
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
En fecha 03 de mayo de 2016, se recibió, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos: Pablo José Sánchez Duque y Doris María Salas, asistidos por el Abogado: Julio Gregorio León López, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
…Es el caso Ciudadano Juez que según Sentencia Firme y Ejecutoria del Tribunal Primero de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos mil Dieciséis (2016), que en copia anexamos a esta solicitud marcada con la letra “A”, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que manteníamos razón por la cual solicitamos la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL consistiendo dicha comunidad en los siguientes bienes: 1°) Un bien Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector El Surural, Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, que nos pertenece según se evidencia en documento registrado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en el Libro de Registro bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo N° 6, segundo trimestre de fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Mil novecientos noventa y seis (1996), cuyos linderos y medidas se especifican en documento que anexamos en copia marcado con la letra “B”, 2°) Un bien Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector El Surural, Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, que nos pertenece según se evidencia en documento registrado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en el Libro de Registro bajo el N° 48, Tomo N° 32, segundo trimestre de fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), cuyos linderos y medidas se especifican en documento que anexamos en copia marcado con la letra “C”. La petición que hacemos la realizamos con base en el principio universalmente aceptado que reza “QUE NADIE ESTA OBLIGADO A PERMANECER EN COMUNIDAD”. Es el caso, Ciudadano Juez que hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo en la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de la siguiente manera: El ciudadano PABLO JOSE SANCHEZ DUQUE, anteriormente identificado, cede a favor de DORIS MARIAS SALAS, up supra, el CIEN POR CIENTO (100%) DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de un bien Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector El Surural, Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, que nos pertenece según se evidencia en documento registrado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en el Libro de Registro bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo N° 6, segundo trimestre de fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Mil novecientos noventa y seis (1996), cuyos linderos y medidas se especifican en documento que anexamos en copia marcado con la letra “B” y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad, así como todos los derechos que le son anexos. El bien inmueble antes descrito fue adquirido para la comunidad que hoy se liquida, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y MIL EXACTOS (281.000,00) equivalentes a MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.587, 58 U.T.) Por su parte la ciudadana DORIS MARIAS SALAS, antes identificada, cede a favor de PABLO JOSE SANCHEZ DUQUE, up supra el CIEN POR CIENTO (100%) DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de un bien Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector El Surural, Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, que nos pertenece según se evidencia en documento registrado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en el Libro de Registro bajo el N° 48, Tomo N° 32, segundo trimestre de fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), cuyos linderos y medidas se especifican en documento que anexamos en copia marcado con la letra “C”. El bien inmueble antes descrito fue adquirido para la comunidad que hoy se liquida, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (250.000,00) equivalentes a MIL CUATROCIENTOS DOCE CON CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.412, 42 U.T.) es por ello Ciudadano Juez que con su debido respeto solicitamos que en la sentencia definitiva sea declarada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y que por via de consecuencia ordene la entrega de los bienes y derechos descritos de la manera como hemos declarado voluntariamente y nos sean adjudicados a objeto que seamos considerados como únicos propietarios de los bienes y derechos señalados de la manera como lo hemos dispuesto. La presente demanda a los efectos de Ley se estima en la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), es decir por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00); Solicitamos ciudadano Juez, admita la presente solicitud y de conformidad a las particularidades de Ley, ordene la Liquidación efectiva de la comunidad Conyugal en virtud del acuerdo amigable en que se ha decidido y es satisfactorio a los intereses particulares, solicitamos que sea declarada la presente acción judicial CON LUGAR en la definitiva con todos sus pronunciamientos de Ley. …”

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos: Pablo José Sánchez Duque y Doris María Salas, asistidos por el Abogado: Julio Gregorio León López, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos en original, hallados conformes y devueltos a las partes solicitantes, dejando en su lugar copia fotostáticas:
1°) Copia simple de la sentencia de divorcio expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos: Pablo José Sánchez Duque y Doris María Salas, de fecha 04 de Marzo de 2016.
2º) Copia simple de documento de propiedad de inmueble, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, registrado bajo el N° 48, Tomo 32 del 20 de junio de 2008.
3º) Copia simple de documento de propiedad de inmueble, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, registrado bajo el N° 19, Protocolo 1, Tomo 6, del 23 de mayo de 1996.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la liquidación de la comunidad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos: Pablo José Sánchez Duque y Doris María Salas, en la que solicitan que sea declarada la presente acción judicial CON LUGAR en la definitiva con todos sus pronunciamientos de Ley, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los propios de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos: Pablo José Sánchez Duque y Doris María Salas, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Segundo: En consecuencia se adjudica a la ciudadana: Doris María Salas, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.333.491, el Cien por Ciento (100%) de un bien Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector El Surural, Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui del estado Táchira, del documento registrado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, en el Libro de Registro bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo N° 6, segundo trimestre de fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Mil novecientos noventa y seis (1996), cuyos linderos y medidas se especifican en documento que anexamos en copia marcado con la letra “B” y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad, así como todos los derechos que le son anexos. El bien inmueble antes descrito fue adquirido para la comunidad que hoy se liquida, por la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Mil Bolívares exactos (281.000,00) equivalentes a Mil Quinientas Ochenta y Siete con Cincuenta y Ocho Unidades Tributarias (1.587, 58 U.T.).
Tercero: Adjudica al ciudadano: Pablo José Sánchez Duque, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.130, el Cien por Ciento (100%) de un bien Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector El Surural, Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui del estado Táchira, del documento registrado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, en el Libro de Registro bajo el N° 48, Tomo N° 32, segundo trimestre de fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), cuyos linderos y medidas se especifican en documento que anexamos en copia marcado con la letra “C”. El bien inmueble antes descrito fue adquirido para la comunidad que hoy se liquida, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (250.000,00) equivalentes a Mil Cuatrocientos Doce Con Cuarenta y Dos Unidades Tributarias (1.412, 42 U.T.).
Cuarto: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis. Publíquese, regístrese e imprímase dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
EXP. N° 0245-2016
JAPV/nd
Diarizado N° ____