REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2352-2013
PARTES:
DEMANDANTE: GERALDIN ANDREINA ROSALES HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.165.174, domiciliada en el Barrio Bolívar calle 14 con carrera 13, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-23.542.407, domiciliado en el sector Caño Negro más arriba de la Pollera, Vía Umuuquena, vive en la casa del Señor Nicho, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho en fecha 16 de septiembre de 2013, quien procedió a darle entrada en fecha 19 de septiembre de 2013, quedando registrado bajo el Número 2352-2013.
Al folio treinta (30) riela acta de fecha 21 de abril de 2016, mediante la cual el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ, expuso textualmente lo siguiente: “Con relación a la deuda por los años que no hubo aumento que asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES lo depositaré a la brevedad posible. Aumento la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES es decir MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES. Los gastos extras de medicinas, ropa, calzado, médicos serán de por mitad en un 50% cada uno. Con relación al tiempo que el niño va compartir conmigo serán los fines de semana mientras ella trabaja y cuando pueda entre semana siempre que no afecte las horas de sueño y estudio del niño. La obligación se ajustará anualmente automáticamente y proporcional de acuerdo al índice de inflación. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño y solicito el cambio de libreta a mi nombre por cuanto ya soy mayor de edad, siempre que cumpla al día y respete los acuerdos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES es decir MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES. Los gastos extras de medicinas, ropa, calzado, médicos serán de por mitad en un 50% cada uno. Con relación al tiempo que el niño va compartir con el padre serán los fines de semana mientras la madre trabaja y cuando pueda entre semana siempre que no afecte las horas de sueño y estudio del niño. La obligación se ajustará anualmente automáticamente y proporcional de acuerdo al índice de inflación, y la demandante de autos acepto el ofrecimiento. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES es decir MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES. Los gastos extras de medicinas, ropa, calzado, médicos serán de por mitad en un 50% cada uno. Con relación al tiempo que el niño va compartir con el padre serán los fines de semana mientras la madre trabaja y cuando pueda entre semana siempre que no afecte las horas de sueño y estudio del niño. SEGUNDO: este Tribunal se abstiene librar oficio a la entidad bancaria Bicentenaria una vez que conste en autos copia de la libreta de ahorros este Tribunal acordará el cambio de la cuenta a nombre de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
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