REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2.750-2016.
PARTES:
DEMANDANTE: YENNY LUZDEY SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-19.036.898, domiciliada en la Azulita, vía Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y hábil.
DEMANDADO: DULIS ALONSO DUARTE QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.578.036, domiciliado entre calles 7 y 8 Sector Rómulo Gallegos Parte Baja Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil.
BENEFICIARIOS: DEINY VALENTINA y DEIBIS JOSUE DUARTE SANCHEZ, de 8 y 4 años de edad respectivamente.SE RESERVA EL NOMRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día jueves 14 de abril de 2016, por solicitud de la ciudadana YENNY LUZDEY SANCHEZ CHACON, ya identificado, en su condición de madre de los niños XXXXXX y XXXXXXXXXX, de 8 y 4 años de edad respectivamente, quien pide la citación del padre de sus hijos ciudadano DULIS ALONSO DUARTE QUIROGA, arriba identificado, para que se lleve a efecto el acto conciliatorio a los fines de establecer una obligación de manutención para sus hijos, la cual estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, además solicita que le ayude con los gastos de medicina, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, y los que se generen con ocasión de la educación y crianza de sus hijos.
Se observa del folio 2 al 5 que la solicitante consigna copias de cédulas partidas de nacimiento de los niños y constancia de residencia.
Al folio 6 consta auto de admisión de la solicitud donde se ordena librar boleta de citación del requerido, así mismo se libran boletas de notificación al Fiscal de Protección y Familia y a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio.
En fecha 17 de mayo del año en curso, se hacen presentes voluntariamente los ciudadanos YENNY LUZDEY SANCHEZ CHACON y DULIS ALONSO DUARTE QUIROGA, en el despacho del Tribunal a los fines de llevar a efecto el acto conciliatorio en la presente causa, estableciendo mediante acta lo siguiente: El ciudadano DULIS ALONSO DUARTE QUIROGA, ofrece como obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales, los cuales se compromete a pagar los últimos de cada mes, en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes incluyendo calzado, médicos, medicinas y otros que se generen serán en un 50% cada uno, le dará 2 veces al año ropa, 2 bonos uno para septiembre y otro para diciembre por SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) cada uno y solicita la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos, aceptando el ofrecimiento la ciudadana.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que las partes acordaron El ciudadano DULIS ALONSO DUARTE QUIROGA, ofrece como obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales, los cuales se compromete a pagar los últimos de cada mes, en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes incluyendo calzado, médicos, medicinas y otros que se generen serán en un 50% cada uno, le dará 2 veces al año ropa, 2 bonos uno para septiembre y otro para diciembre por SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) cada uno y solicita la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos, aceptando el ofrecimiento la ciudadana, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandante y aceptación por parte de la demandada. SEGUNDO: Queda fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, de 8 y 4 años de edad respectivamente, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) cada bono. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y los estrenos de diciembre serán por cuenta de los dos padres, es decir 50% cada uno. QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, en beneficio de los niños Deiny Valentina y Deibis Josué Duarte Sánchez. SEXTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
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