REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2747-2.016

PARTES:

DEMANDANTE: ELVIS DEL CRISTO LOBO GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-23.153.274, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADOS: YANETH DURAN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.293 domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana ELVIS DEL CRISTO LOBO GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-23.153.274, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V- 16.884.004, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.9175, en contra de la ciudadana YANETH DURAN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.293 domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil,
Al folio 4 riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: ELVIS DEL CRISTO LOBO GUERRA.
Al folio 5 marcado con la letra “A” riela documento privado instrumento fundamental de la acción.
Al folio 6 copia de un cheque por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) del Banco BBVA PROVINCIAL
Del folio 7 al 11 riela copia simple de documento marcado “C”
Al folio 12 corre agregado auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2016.
A los folios 13 y 14 riela diligencia presentada por la ciudadana YANETH DURAN CARREÑO, arriba identificada, asistida en este acto por la abogado JANETH DEL CARMEN MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 38.758 y hábil, parte demandada en la presente causa y la ciudadana y ELVIS DEL CRISTO LOBO GUERRA, plenamente identificada en autos debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V- 16.884.004, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.917, parte Demandante en la presente causa: para exponer lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana YANETH DURAN CARREÑO, se da por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene en la demanda en los siguientes términos: A) Conviene en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B) Reconoce tanto el contenido como la firma del documento privado de fecha 7 de marzo de 2016,el cual fue acompañado al libelo de la demanda y textualmente establece: “Yo, YANETH DURAN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.293 domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ELVIS DEL CRISTO LOBO GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-23.153.274, del mismo domicilio y civilmente hábil, UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el sitio conocido antes como finca denominada CAMPO ALEGRE, hoy dentro del área urbana de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, signado con el Nro. 253, de la lotificación denominada HUELLAS DE MERY CARMONA, con una extensión de doscientos cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (204,75 Mts2); cuyos linderos y medidas son: NOR-OESTE, con el lote 250, mide nueve metros (9 Mts); SUR-ESTE: Da con la futura carrera 12, mide nueve metros (9 Mts); NOR-ESTE: Da con el lote 254, mide veintidós metros con setenta y cinco centímetros (22,75 Mts); SUR-OESTE: Da con el lote 252, mide veintidós metros con setenta y cinco centímetros (22,75 Mts). Lo que aquí vendo lo adquirí por medio de documento Registrado ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, Estado Táchira, en fecha 9 de abril de 2.015, quedando inscrito bajo el Nro. 2015.341, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 437.18.15.1.5292 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2015.- El precio de la presente venta es la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000), los cuales he recibido de manos de la compradora en Cheque del Banco Provincial, Banco Universal, Nº 00004477, de la Cuenta Corriente N° 0108-0353-50-0100046431, de fecha 3 de marzo de 2.016, razón por la cual le traspaso la posesión, dominio sobre lo previamente descrito, libre de gravamen y me obligo al saneamiento de Ley.- Y Yo, ELVIS DEL CRISTO LOBO GUERRA, previamente identificada, con el carácter de compradora, por medio del presente instrumento declaro: Acepto la presente venta en los términos que se me hace, por ser seria y cierta y así haberla convenido con la vendedora.- Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira por vía privada, dos ejemplares de un solo tenor a los siete días del mes de marzo de 2.016”. C.-) Además reconoce que la firma y las huellas digito - pulgares que están estampadas en dicho documento son de ella.- TERCERO: Solicitamos respetuosamente a la ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento e impartirle el carácter de Sentencia pasada a la autoridad de Cosa Juzgada.- CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203, del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la Demanda.- QUINTO: Dejamos entendido que se presentó ante este despacho ELVIS DEL CRISTO LOBO GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 23.153.274, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogado ANA MERY CHAVEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 16.884.004, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 162.917, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, y expuso: Vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, manifiesto mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana Juez, Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de Cosa Juzgada”.-
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. Así mismo el artículo 263 de la norma adjetiva, dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…(omissis)”.
La norma transcrita consagra la institución jurídica del convenimiento, la cual constituye uno de los modos de autocomposición procesal, y según lo sostiene la doctrina patria, el reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma, la cual opera por la voluntad del demandado, pues implica una actitud de reconocimiento a favor de la parte adversa. La generalidad de los autores coinciden en señalar que cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
El doctrinario Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define el convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Volumen II, pág. 356).
De igual manera prevé el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada ha convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y solicita al Tribunal se dé por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión, por cuanto se han cumplido los extremos de Ley, debe homologarse el convenimiento realizado y consecuencialmente tenerse por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda y ASI DEBE DECIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente se tiene por RECONOCIDO el documento privado objeto de la presente demanda. SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. 206° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-
LA SCRIA.,

MARIA GUERRERO