REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.756-2016
PARTES:
DEMANDANTE: YUSMARY LISBETH CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.380.397, domiciliada en la Palmita, casa S/N, casco central calle 9, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE DARIO MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-15.184.856, domiciliado en le Casco Central la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: se reserva el nombre
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 2016, en virtud de lo expuesto por el ciudadano YUSMARY LISBETH CONTRERAS ARELLANO, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Lo que yo solicito es que el padre de mi hijo me colabore con todo lo que el necesita”. Dándole entrada quedando registrado bajo el N°.031/16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 09-05-2016 y le asigna el N°. 2.756-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela registro del caso.
Al folio dos y tres (02 y 03) riela registro de la solicitud.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YUSMARY LISBETH CONTRERAS ARELLANO.
Al folio cinco (05) riela constancia de residencia.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE DARIO MARTINEZ RAMOS.
A los folios siete y ocho (07 y 08) riela acta de reconocimiento No. 06
Al folio nueve (09) riela acta de fecha 08 de marzo de 2016.
Al folio diez (10) riela notificación del ciudadano JOSE DARIO MARTINEZ RAMOS.
Del folio once al quince (11 al 15) riela acta de acuerdo conciliatorio entre las partes.
Al folio dieciséis (16) riela auto de admisión dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría.
Al folio catorce (14) riela acuerdo entre las partes en lo que se estableció lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano José Darío, manifiesta que el va a pasar 4.000,oo Bolívares quincenal que equivale a 8.000 Bs. mensuales. SEGUNDO: manifiesta que serán depositados los días quince y treinta de cada mes. TERCERO: Los gastos escolares, vestidos, alimentación, navideñas y entre otros serán compartidos por el padre y la madre 50% y 50%. CUARTO: El dinero será depositado a la cuenta de la abuela materna debido a que la madre no posee cuenta bancaria. QUINTO: Cuando se enferme le informe los gastos médicos serán cancelados entre el padre y la madre debido a que el adolescente vive fuera del Municipio la madre le notificaría al padre.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre se compromete a darle quincenalmente la cantidad de 4.000,oo Bolívares que equivale a 8.000 Bs. mensuales. Serán depositados los días quince y treinta de cada mes. Los gastos escolares, vestidos, alimentación, navideñas y entre otros serán compartidos por el padre y la madre 50% y 50%. Los gastos médicos serán cancelados entre el padre y la madre, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL UNA MANO DE DIOS LA TENDIDA, DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño xxxxxxxxxxxxx, en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 8.000,oo). Serán depositados los días quince y treinta de cada mes en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo. Los gastos escolares, vestidos, alimentación, navideñas y entre otros serán compartidos por el padre y la madre 50% y 50%. Los gastos médicos serán cancelados entre el padre y la madre. TERCERO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. 206° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. LA SRIA.,

MARIA GUERRERO