REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.758-2016
PARTES:
DEMANDANTE: YURLEICY YOLIMAR CHACON LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-24.776.634, domiciliada en la calle 9 con carrera 5 Barrio Bella Vista, cerca de la Funeraria San Pablo, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YERINZON ODEXER MUÑOZ ESCOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-20.367.161, domiciliado en el Barrio San Isidro, carrera 2 entre calles 10 y 11, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 29 de febrero de 2016, en virtud de lo expuesto por la ciudadana YURLEICY YOLIMAR CHACON LABRADOR, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Solicito que el padre me ayude con el pago de trasporte y gastos de la escuela donde estudia nuestro hijo”. Dándole entrada quedando registrado bajo el N°.028/16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 09-05-2016 y le asigna el N°. 2.758-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela registro del caso.
Al folio dos y tres (02 y 03) riela registro de la solicitud.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YURLEICY YOLIMAR CHACON LABRADOR.
Al folio cinco (05) riela constancia de residencia.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano YERINZON ODEXER MUÑOZ ESCOLA.
A los folios siete (07) riela acta de nacimiento No. 4070.
Del folio ocho al trece (8 al 13) riela acta de acuerdo conciliatorio entre las partes.
Al folio catorce (14) riela auto de admisión dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría.
Al folio once (11) riela acuerdo entre las partes en lo que se estableció lo siguiente: El ciudadano YERINZON ODEXER MUÑOZ ESCOLA, manifiesta PRIMERO: El padre le comprara al niño semanal, frutas verduras y salado intercalando con la madre y luego le compra lo que es víveres y amerita el niño. SEGUNDO: Deja claro que no le dará dinero en efectivo lo que le corresponde da lo dará en especie. TERCERO: gastos médicos, vacaciones navideñas y educativas (escolares) serán compartidos en un 50% cada uno. NOTA: la mensualidad y el pago de trasporte serán pagadas por partes iguales el padre y la madre.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre El padre le comprara al niño semanal, frutas verduras y salado intercalando con la madre y luego le compra lo que es víveres y amerita el niño. Gastos médicos, vacaciones navideñas y educativas (escolares) serán compartidos en un 50% cada uno. La mensualidad y el pago de trasporte serán pagadas por partes iguales el padre y la madre, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL UNA MANO DE DIOS LA TENDIDA, DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxx. El padre le comprara al niño semanal, frutas verduras y salado intercalando con la madre y luego le compra lo que es víveres y amerita el niño. Los Gastos médicos, vacaciones navideñas y educativas (escolares) serán compartidos en un 50% cada uno. La mensualidad y el pago de trasporte serán pagadas por partes iguales el padre y la madre. TERCERO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. 206° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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