REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.759-2016
PARTES:
DEMANDANTE: YIMMY JESÚS AGUILAR ARDILA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-5.117.552, domiciliado en Río Chiquito, Finca la Belleza, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ISAMAR BALVIN YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Número C.C.-1007835959, domiciliado en Rio Chiquito, al lado de la Escuela, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: SE RESERVA EL NOMBRE
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 07 de marzo de 2016.
Dándole entrada quedando registrado bajo el N°.027/16, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 09-05-2016 y le asigna el N°. 2.759-2016.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela registro del caso.
Al folio dos y tres (02 y 03) riela registro de la solicitud.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de ciudadanía del ciudadano YIMMY JESÚS AGUILAR ARDILA.
Al folio cinco (05) riela carnet del ciudadano YIMMY JESÚS AGUILAR ARDILA.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ISAMAR BALVIN YANES.
Al folio SIETE (07) riela carnet de la ciudadana ISAMAR BALVIN YANES.
Del folio ocho (08) riela acta de nacimiento No. 458
De los folios nueve al trece (9 al 13) riela acta de acuerdo conciliatorio entre las partes.
Al folio diez (10) riela auto de admisión dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría.
Al folio doce (12) riela acuerdo entre las partes en lo que se estableció lo siguiente: El ciudadano YIMMY JESÚS AGUILAR ARDILA, manifiesta PRIMERO: Me comprometo de comprarle todo lo que necesita mi hija semanal. SEGUNDO: Lo que yo le pase se lo voy a dar en especie no en efectivo. TERCERO: Todo lo que yo le compre a mi hija se lo llevo a la casa donde vive. CUARTO: Los gastos médicos, vestidos, alimentación, navideños serán compartidos en un 50% cada uno. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal Panamericano del Estado Táchira, en el cual el padre se compromete a comprarle todo lo que necesita mi hija semanal. Todo se lo dará en especie no en efectivo. Todo lo que el le compre a mi hija se lo llevo a la casa donde vive. Los gastos médicos, vestidos, alimentación, navideños serán compartidos en un 50% cada uno, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL UNA MANO DE DIOS LA TENDIDA, DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXXXXX. El padre se compromete a comprarle todo lo que necesita mi hija semanal. Todo se lo dará en especie no en efectivo. Todo lo que el le compre a mi hija se lo llevo a la casa donde vive. Los gastos médicos, vestidos, alimentación, navideños serán compartidos en un 50% cada uno,. TERCERO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE (09) DIA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. 206° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.). Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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