REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000068
SOLICITANTES: EVELYN SOLMERY ARIAS MORGADO y ARTURO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio 185-A en fecha 22 de Enero de 2016, por los ciudadanos EVELYN SOLMERY ARIAS DE ORTEGA y ARTURO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.222.380 y V-6.485.018 respectivamente, asistidos por el abogado ARTURO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.473, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres HAMVIARTH JORDAN y DAVE PHILLIPPE.
Acompañaron Acta de Matrimonio y copias simples de: las cédulas de identidad, del acta de defunción del ciudadano HAMVIARTH JORDAN ORTEGA ARIAS y acta de nacimiento del ciudadano DAVE PHILLIPPE, y Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de enero de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 16, de la solicitud. En fecha 03 de mayo de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EVELYN SOLMERY ARIAS DE ORTEGA y ARTURO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.222.380 y V-6.485.018 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 15 de Abril de 1983, asentada bajo el N° 45, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 10 ) días del mes de Mayo del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (11:33am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

PLF/ZM/Jinet
WP12-S-2016-000321