REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000079
SOLICITANTES: VANESSA JOSEFINA PÉREZ NARVAEZ Y JOSÉ LUIS ODUBER GÓMEZ
ABOGADAS ASISTENTES: MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA Y PATRICIA MEDINA CUIÑAS
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 26 de enero de 2016, por los ciudadanos VANESSA JOSEFINA PÉREZ NARVAEZ Y JOSÉ LUIS ODUBER GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.709.023 y V-17.421.773, respectivamente, asistidos por las abogadas MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA Y PATRICIA MEDINA CUIÑAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 166.127 y 194.382, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Poder Especial autenticado. Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 20, de la solicitud. En fecha 03 de Mayo de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ, Fiscal Titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio. ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 22 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VANESSA JOSEFINA PÉREZ NARVAEZ Y JOSÉ LUIS ODUBER GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.709.023 y V-17.421.773, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 26 de noviembre de 2010, asentada bajo el N° 101, Folio 83 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA.,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (10:42 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA