REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de Mayo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO : WP12-V-2016-000035

PARTE ACTORA: ERIBETH MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nro.V-12.115.182.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.510.
PARTE DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA GUANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.V-3.629.091.
APODERADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ERIBETH MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de Identidad No. Nro.V-12.115.182. asistida por la profesional del derecho NINOSKA SOLORZANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.510, mediante el cual solicitaba se citara a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.629.091, y domiciliada en la urbanización Playa Grande, manzana “O”, Al lado de la Escuela de Música, Casa Yemaya, Planta Baja, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado Vargas, para que procediera a reconocer tanto el contenido como firma del documento privado que acompaño a su demanda y que tenía por objeto la venta de un Inmueble ubicado en la dirección antes mencionada. La demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma fue admitida el día 23 de Febrero de 2016, a través del Procedimiento Ordinario y se ordenó la citación de la demandada.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo del presente año el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación personal de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUANCHEZ SANCHEZ, ampliamente identificada en autos.
Estando dentro de la oportunidad en que debía tener lugar la contestación de la demanda, y abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió pruebas y posteriormente compareció la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUANCHEZ SANCHEZ, el día tres (03) de mayo del año en curso, debidamente asistida de su abogado Dr. RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, haciendo uso de sus derecho y consigna escrito de contestación constante de dos (02) folios útiles.
Previa a la decisión de fondo este Juzgador considera importante realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado.
Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen calor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa, como quedo explanado, en el auto de admisión, de un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de un inmueble, por lo que el presente procedimiento se tramito por el procedimiento ordinario, practicadas de forma satisfactoria la citación personal de la demandada, por lo que al resolver el asunto debatido este Juzgador debe hacerlo sobre la base de la indudable confesión en que incurrió la demandada, en virtud de su contestación de la demandada y tratándose como quedo explanado con anterioridad que la acción propuesta no es contraria al Orden Público, estipulada en el artículo 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.
La consecuencia del no reconocimiento o desconocimiento expreso del documento privado se encuentra establecida en el Código Civil, en los artículos 1.364 y 1.366, en los siguientes términos:
“Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
En vista a los razonamientos de hecho y de derecho resulta procedente declarar con lugar la presente demanda en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los argumentos anteriormente explanados este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana ERIBETH MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.115.182, en contra de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.629.091, en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado al folio 5 del presente expediente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha, siendo la 10:52 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA.




PLF/ZM/ROMER.-