REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001861
SOLICITANTE: AMBROSIO PADRON QUINTERO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano AMBROSIO PADRON QUINTERO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, DISTINGUIDO CON EL N° 5-C-A, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Prolongación Parcelamiento Las Veguitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 21/09/1979, bajo el N° 25, folio 137 vto, Protocolo1°, Tomo 18, (DISTINGUIDA COMO PARCELA 5-C) y posteriormente dividida la parcela de terreno en dos (2) secciones (NROS. 5-C-A Y 5-C-B), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Fedra, bajo el N° 11, protocolo 1°, tomo 13, de fecha 28/05/1997; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano AMBROSIO PADRON QUINTERO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-7.990.517, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17), días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 9:24 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

PLF/ZM/MALYURI