REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: ANGELICA NOEHLY HERNANDEZ ALGARIN y WILLIE JESUS BELISARIO YANEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CONTRERAS VOLCAN.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-000290.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ANGELICA NOEHLY HERNANDEZ ALGARIN y WILLIE JESUS BELISARIO YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.160.312 y V-10.437.555, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA CONTRERAS VOLCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°200.642, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 20/12/1994. Que en dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre WILVER JESUS, y no adquirieron bienes o inmuebles de ninguna naturaleza.
Admitida la solicitud en fecha 07 de marzo de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 15 de la solicitud. En fecha 02 de mayo de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGELICA NOEHLY HERNANDEZ ALGARIN y WILLIE JESUS BELISARIO YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.160.312 y V-10.437.555 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar. Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 20 de diciembre de 1994, asentada bajo el N° 183, folio 183, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de mayo del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 08:40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA

PLF/ZM/MALYURI