REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206 Independencia y 157 Federación

ASUNTO: WP12-S-2015-001721
SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA AVILA RODRIGUEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Me aboco al conocimiento de la presente causa y concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA AVILA RODRIGUEZ, mediante la cual peticionó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Comunidad Arrecifes, Sector Parte Media, Bajada Calle Mediterráneo, casa Nro. 19, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia de Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0704-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIELA JOSEFINA AVILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.005.265, sobre las bienhechurías cuyas especificaciones, medidas y linderos se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-000704-2015, al cual se adhirió la solicitante en su diligencia de fecha 03/05/2016: todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. –
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador a quien corresponda, de abstenerse de protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa dada por escrito de quien corresponda la propiedad del inmueble sobre el cual se asientan las bienhechurías descritas en la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO
ATA/CP/ME
ASUNTO : WP12-S-2015-001721