REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2016-000314
SOLICITANTE: MARÍA VICTORIA HERNANDEZ DE ALEMAN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA VICTORIA HERNANDEZ DE ALEMAN, mediante la cual peticionó se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, así como a sus hijas SUSANA JASMIN ALEMAN HERNANDEZ Y NILMARY ALEMAN HERNANDEZ, respecto del de cujus: NILO ALEMAN MUJICA, quien falleció en fecha cuatro (4) 04 de enero de 2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.364.356 y asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, de Acta de Defunción N° 27 de fecha cinco (5) de enero de 2016, expedido por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes como esposa e hijas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. En tal virtud., se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas MARÍA VICTORIA HERNANDEZ DE ALEMAN, SUSANA JASMIN ALEMAN HERNANDEZ y NILMARY ALEMAN HERNANDEZ, como herederas del causante NILO ALEMAN MUJICA, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARÍA VICTORIA HERNANDEZ DE ALEMAN, SUSANA JASMIN ALEMAN HERNANDEZ y NILMARY ALEMAN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.888.515, V-11.640.903 y V-14.568.633, con respecto del de cujus: NILO ALEMAN MUJICA, quien falleció en fecha 04 de enero de 2016, y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-3.364.356, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las 9:10 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO
ASUNTO : WP12-S-2016-000314
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