REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2014-000781
SOLICITANTE: SATURNA MARGARITA HERNANDEZ CASTRO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana SATURNA MARGARITA HERNANDEZ CASTRO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuera decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, ubicado en Barrio Raúl Pérez Tovar, Sector Cesar Nieves, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0122-2016, de fecha 15/03/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, este órgano jurisdiccional considera que: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse el presente titulo supletorio sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad previamente protocolizada en la Oficina de Registro que corresponda, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por los solicitantes, en consonancia con el Certificado de Existencia de estas, cursantes en autos, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SATURNA MARGARITA HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.577.764, sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA
El SECRETARIO,
Abg.G.Romer Di Giavincenzo
En la misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde ( 2:20pm), se publicó y registro la anterior sentencia.
El SECRETARIO,
ATA/CP/MALYURI.
|