REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
SOLICITUD N° WP12-S-2015-000710
SOLICITANTES: ANDRES EDUARDO SANDOVAL ROMERO y LOLISBER DEL VALLE OROZCO DE SANDOVAL.
ABOGADA ASISTENTE: LIBIS ANNET CUERVO MERLO
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ANDRES EDUARDO SANDOVAL ROMERO y LOLISBER DEL VALLE OROZCO DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.584.235 y V-11.643.425, respectivamente, asistidos por la abogada LIBIS ANNET CUERVO MERLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.592, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 25 25/06/2004. Que en dicha unión no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de agosto de 2014, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 26 de la solicitud. En fecha trece (13) de abril de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) año; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANDRES EDUARDO SANDOVAL ROMERO y LOLISBER DEL VALLE OROZCO DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.584.235 y V-11.643.425, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 25/06/2004, asentada bajo el N° 015, folio 015 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
El SECRETARIO,
Abg. Romer Di Vincenzo
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50am) se registró y publicó la anterior decisión.
El SECRETARIO,
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