REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2015-001111
SOLICITANTES: ADRAIDA MARGARITA AGUILERA DE SANCHEZ Y CARLOS
ANTONIO SANCHEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: ADRAIDA MARGARITA AGUILERA DE SANCHEZ Y CARLOS ANTONIO SANCHEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Douglas Monasterio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88914, mediante la cual solicitaron les fuera decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, ubicado en la parte alta de Corapalito, Callejón Vargs Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0120-2016, de fecha 15/03/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, este Organo Jurisdiccional considera lo siguiente: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio Vargas ni a los solicitantes, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse el presente titulo supletorio sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad, previamente protocolizada en la Oficina de Registro competente, así como la existencia de dichas bienhechurías como su forma de construcción, linderos y medidas, lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por los solicitantes y adminiculadas sus declaraciones con el Certificado de Existencia de Bienhechurías emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía el Municipio Vargas del estado Vargas, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ADRAIDA MARGARITA AGUILERA DE SANCHEZ Y CARLOS ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de Identidad Nros. V-4.116.000 y V-6.920.728, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el certificado de construcción de bienhechurías antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
Dra. Ana T. Ayala P.
El SECRETARIO,
Abg.Romer Di Vincenzo
En la misma fecha siendo las ocho y treinta de la mañana ( 8:30am) se publicó y registro la anterior sentencia.
El SECRETARIO,
Abg.Romer Di Vincenzo
ATA/CP/MALYURI.
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