REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.


ASUNTO: WP12-S-2013-000132

SOLICITANTE: ELENA YADIRA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.460.797

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ELENA YADIRA VILLEGAS VILLEGAS, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: Sector Barrio Valle La Cruz, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0047-2014, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; así como el contrato de arrendamiento suscrito con la Alcaldía del Municipio Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, así como del respectivo contrato de arrendamiento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ELENA YADIRA VILLEGAS VILLEGAS, quien es venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-12.460.797, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador, de abstenerse de protocolizar el presente Título, sin la previa autorización dada por escrito del propietario del inmueble sobre el cual se asientan las bienhechurías a las que se contrae la presente solicitud
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA EL SECRETARIO,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las tres y dieciocho de la tarde ( 3:18pm), se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. ROMER DIGIANVINCENZO


ATA/RDG/MALYURI