REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS:
206 de la Independencia y 157 de la Federación.


SOLICITANTE: THAIS PONCE DE ROJAS. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.891.356

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

ASUNTO: WN11-S-2012-000300

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, peticionada por la ciudadana THAIS PONCE DE ROJAS, ( antes ampliamente identificada), debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las mejoras a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Vargas, ubicado en Barrio Ezequiel Zamora, final Calle Los Almendrones, detrás de la vereda 4, casa s/n, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0040-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana THAIS PONCE DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.891.356, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador Publico Subalterno al que corresponda, abstenerse de protocolizar el presente Título, Supletorio, sin la previa autorización dada por escrito y registrada del propietario del inmueble sobre el cual se asientan las bienhechurías, a las que se contrae la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las diez y veinticuatro de la mañana (10:24am), se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
ATA/RDG/MALYURI




ASUNTO : WN11-S-2012-000300