REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.



ASUNTO: WP12-S-2014-001196

SOLICITANTES: LISBETH VALENTINA FERNANDEZ AVILA Y HERNANDO ROMERO CELIS

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LISBETH VALENTINA FERNANDEZ AVILA Y HERNANDO ROMERO CELIS, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Calle Ventura Gómez, vista al Mar Arrecifes, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0682-2015, de fecha 08/12/2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos LISBETH VALENTINA FERNANDEZ AVILA Y HERNANDO ROMERO CELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.705.529 y V-23.565.422, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. –
Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador Subalterno Publico al que corresponda, abstenerse de protocolizar el presente Título, sin la previa autorización dada por escrito del propietario del inmueble sobre el cual se asientan las bienhechurías a las que se contrae la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
DRA. ANA TERESA AYALA.
EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cuatro (10:44) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
ATA/RDG/Malyuri