REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

AÑOS: 206 y 157

ASUNTO: WP12-S-2015-000469

SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN Organismo Oficial autónomo, creado el 11 de Noviembre de 1949 por Decreto Presidencia N° 320, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) N° 28.727, de fecha 12 de septiembre de 1968

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YRMA LA CRUZ AZUAJE ABOGADA EN EJERCICIO INSCRITA EN EL Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152641 y titular de la cédula de identidad N° V-8.768.015. Según instrumento poder acompañado a los autos y otorgado en fecha 19/02/2015 ante la Notaría Pública Trigésima Séptima de Caracas

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

En virtud de haberme reincorporado a mis funciones el día once (11) de abril de 2016, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Palmar Este, Calle Real, Sector Las Piedras, Parcela N° 4, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0173-2016, de fecha 04/04/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del supra señalado Certificado de Existencia de Bienhechurías así como el escrito en el cual el solicitante Instituto Nacional de Nutrición se adhiere a las especificaciones indicadas en el mencionado Certificado, las que adminiculadas a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, organismo oficial autónomo, creado el 11 de Noviembre de 1949 por Decreto Presidencia N° 320, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) N° 28.727, de fecha 12 de septiembre de 1968, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0173-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador a quien corresponda, de abstenerse de protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa dada por escrito de quien corresponda la propiedad del inmueble sobre el cual se asientan las bienhechurías descritas en la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las dos de la tarde ( 2:00 pm),se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ROMER DI GIANVINCENZO


CF/RDG/dioni.