REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Años:
206 y 157


ASUNTO: WP12-S-2012-000652

SOLICITANTE: GENESIS RAQUEL SERRANO BECERRA y ROUSSMELL JOSE GONZALEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.181.184 y V-15.779.049,

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
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Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos GENESIS RAQUEL SERRANO BECERRA y ROUSSMELL JOSE GONZALEZ SANCHEZ, mediante la cual solicitaron les fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, construida sobre un lote de terreno que no es de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0083-2016,de fecha 02/03/2016, ubicado en la Calle Alcabala Vieja, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos GENESIS RAQUEL SERRANO BECERRA y ROUSSMELL JOSE GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.181.184 y V-15.779.049, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador Subalterno Publico al que corresponda, abstenerse de protocolizar el presente Título, sin la previa autorización dada por escrito del propietario del inmueble sobre el cual se asientan las bienhechurías a las que se contrae la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
El Secretario,

Abg. Romer DI GIANVINCENZO

En la misma fecha siendo las once y trece (11:13 am) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
El SECRETARIO,
Abg. Romer DI GIANVINCENZO


ATAP/CP/yaneiza