REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de Mayo de 2016.
206º y 157º
ASUNTO : WP12-S-2016-000550

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados como fundamento de la misma, presentada por los ciudadanos: ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL y RICHARD RAFAEL IRIARTE SISO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.323.747 y V-18.324.955, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE LUIS HIDALGO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.991, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar al Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y del presente decreto con la respectiva boleta, entréguese al Servicio de Alguacilazgo (SA) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, para que practique la notificación. En relación a la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas del escrito que encabeza las actuaciones, del presente decreto, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y copias certificadas, una vez que los interesados suministren los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. MERLY VILLARROEL LA SECRETARIA


ABG. MARY ANGIE MARIN

MV/MAM/Jinet.