REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-000968
SOLICITANTES: MARYUL ESTTID CASTILLO SANTANA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARYUL ESTTID CASTILLO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 13.223.254, debidamente asistida de la abogada JASMIN GUTIERREZ , inscrita en el Inpreabogado N° 157.466, mediante la cual solicita le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre parcela de terreno que no es propiedad del Municipio Vargas, ubicadas en la calle Real de Montesano, Sector Virgen del Valle, Callejón La quebrada, Casa S/N° Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0048-2016, emanado de la Dirección de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, cuyos contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARYUL ESTTID CASTILLO SANTANA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V- 13.223.254, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías NºDCM-CEB-0048-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciseis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 3:14 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN


MV/MAM/JINET