REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciseis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
WP12-S-2016-000207
SOLICITANTE: MAGDALENA DEL VALLE GUTIERREZ MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.176.007
ABOGADA ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE GUTIERREZ MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.176.007, asistida por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano JUAN JOSE ARTILES ANTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.574.311, de conformidad con la citada disposición del Código Civil. Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2016, se ordenó la citación del ciudadano JUAN JOSE ARTILES ANTON y de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 29 de Febrero de 2016, el ciudadano JUAN JOSE ARTILES ANTON, anteriormente identificado, se dio por citado y manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la mencionada ciudadana.
En fecha 07 de Abril de 2016, el ciudadano GABRIEL NAVARRO, Alguacil de este Circuito Judicial, Mercantil y del Tránsito, dejó constancia de haber citado a la Representante del Ministerio Público. En fecha 02 de mayo de 2016, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Encargada en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud, tomando en cuenta la sentencia, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446/2014 de fecha 15/05/14.
En tal sentido, visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, y lo manifestado por el ciudadano JUAN JOSE ARTILES ANTON, en la diligencia que estaba de acuerdo con la presente solicitud, el tribunal pasa a dictar el siguiente fallo:
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 26 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MAGDALENA DEL VALLE GUTIERREZ MATA y JUAN JOSE ARTILES ANTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.176.007 y V-5.574.311, respectivamente, contraído por ante el Tribunal Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas., hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito, Judicial Civil, Mercantil del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 31 de enero de 1991, asentada bajo el N° 52, folio 73 y vto. al 74 , del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciseis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis(2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las 9:48 am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN


MV/MG/Jinet