REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000321
SOLICITANTES: SUYIN YUBISAY ZAMORA MARTINEZ y LAURO SIXTO DORTA ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA ROSALES
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio 185-A en fecha 07 de Marzo de 2016, por los ciudadanos SUYIN YUBISAY ZAMORA MARTINEZ y LAURO SIXTO DORTA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.831.790 y V-14.312.472, respectivamente, asistidos por la abogada BLANCA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.743, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de marzo de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 19, de la solicitud. En fecha 03 de mayo de 2016, la Dra. Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 22 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LAURO SIXTO DORTA ZAMBRANO y SUYIN YUBISAY ZAMORA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.312.472 y V-15.831.790, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 03 de julio de 2002, asentada bajo el N° 26, folio 26, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (16) días del mes de mayo del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las (9:30 am.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN

MV/MG/Jinet
WP12-S-2016-000321