REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-002011
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL ROJAS BOCOURT Y MILAGRO COROMOTO ROJAS SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: INGRID PACHECO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio 185-A en fecha 23 de Noviembre de 2016, por los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS BOCOURTT y MILAGRO COROMOTO ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.098.359 y V-9.061.939, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INGRID PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.334, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon Cinco (05) hijos ARTURO RAFAEL ROJAS ROJAS, JOSE RAMON ROJAS ROJAS, KINBERLI ARCADIA ROJAS ROJAS, PEDRO MIGUEL ROJAS ROJAS y KEYMAR MILAGROS ROJAS ROJAS. Acompañaron Acta de Matrimonio, actas de nacimientos y copias simples de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 21 al 22, de la solicitud. En fecha 03 de mayo de 2016, la Dra. Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 24 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS BOCOURTT y MILAGRO COROMOTO ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.098.359 y V-9.601.939, respectivamente, contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren, Estado Lara, de fecha 25 de enero de 1979, asentada bajo el N° 30, folio 31 Fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión. Asi se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (17) días del mes de Mayo del dos mil dieciseis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARI ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las (8:50 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARI ANGIE MARIN

MV/MG/Jinet
WP12-S-2016-002011