REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: MARIA DEL ROCIO INFANTE CAMEJO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.600.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.968.
MOTIVO: DECLARACION DE UNIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD Nº WP12-S-2016-000271.
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL ROCIO INFANTE CAMEJO, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de cujus: LUIS ENRIQUE INFANTE, ex titular de la cédula de identidad número V-9.999.600, fallecido en fecha 13 de Febrero del año 2012, admitiendose en fecha 03 de marzo de 2016.-
En fecha 06 de abril de 2016, declararon los testigos, ciudadanos ARGENIS MIGUEL OLAIZOLA CONOPOY y MIGUEL ANGEL YEPEZ MENDOZA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-6.495.878 y V-6.471.113, respectivamente.
En fecha 25 de abril de 2016, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARIA DEL ROCIO INFANTE C., debidamente asistida por el abogado CARLOS GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 165.963, mediante la cual solicitó que se le otorgara unico y universal heredero a su favor, en virtud que es un requisito indispensable en la entidad bancaria Banco Mercantil.-
II
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos: a) Testamento, emanado del Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE, venezolano, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-978.006, expuso: “… otorgo este testament en forma absoluta e irrevocable:, en el pleno uso de mis facultades mentales, y no habiendo habido hijos en mi matrimonio, no tengo herederos legitimos forzosos y puedo librarme disponer de mi patrimonio y que tampoco tengo ascendientes vivos. Atendiendo al cariño que profeso a mi sobrina Maria del Rocio Infante Camejo, cedula de identidad Nro. 9.999.600 y al que ella me ha probado siempre, y en vista que me ha manifestado su deseo de acompañarme mis ultimos dias, lo cual agtadezco, esperando que dichos deseos se realicen, la instituyo como mi unica y universal heredera…, ” .b)Copia fotostática de cedula de identidad del causante y la solicitante (folio03 y 04).c)Copia certificada de Acta de Defuncion del ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el No. 844 de fecha 09 de noviembre de 2015. (Folio 12 y su vto). Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ARGENIS MIGUEL OLAIZOLA CONOPOY y MIGUEL ANGEL YEPEZ MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador para decidir observa:
Dispone el artículo 807 del Código Civil, lo siguiente:

“Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión Intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria…”
Art. 833 de Código Civil.
“El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.”
El Articulo 834 Código Civil, señala:
“ Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero.”
Concurren dos fuentes de derecho sucesoral; una, la voluntad del causante materializada en documento debidamente registrado, es decir a través de testamento y que da origen a la llamada sucesión testamentaria; y, la otra, a través del ordenamiento jurídico, dando origen a la sucesión intestada o legal, que es consecuencia de la falta de testamento donde el causante expresa su voluntad de quien o quienes le sucederán a su fallecimiento. Así pues, que la sucesión hereditaria se defiere por autoridad de la ley, a la falta o en defecto de sucesión testamentaria, o cuando aún existiendo testamento éste es judicialmente declarado nulo; o bien si el testamentario no ha dispuesto en el testamento de la totalidad de los bienes legados, en cuyo caso la parte de los bienes no dispuesta es objeto de sucesión intestada; o cuando la legítima en parte o totalmente se vea afectada; también cuando el declarado heredero deje de cumplir alguna condición dispuesta en el testamento o muere antes que el testador, o éste repudie la herencia y no existan sustitutos; y finalmente si el heredero es incapaz de suceder.
La Sucesión Testamentaria: Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en que forma deben transferirse.
En nuestro caso de analisis, se refiere a una sucesion testamentaria en vista que el ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE, en su carácter de tio de la solicitante, declaró voluntariamen en el testamento que era su unica heredera, en vista que era viudo y no tuvo hijos en su matrimonio debiendo pasar de su patriminio todo cuanto tenia en derechos, acciones, intereses, cedulas hipotecarias , certificados de plazo fijo, bienes muebles e inmuebles y dinero efectivo, depositado en cuentas banacrias corrientes y de ahorro, tambien se desprende del acta de defuncion que el ciudadano antes señalado que no dejó descendiente ni ascendente, como lo manifestó en el testamento, siendo dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y la voluntad del mismo, a fin de intituirla como su heredera. Así se establece.
En concordancia con la norma antes señalada, el testamento debidamente registrado le atribuye a la solicitante su calidad de heredera, en el cual se encuentra comprobado su derecho que pretende hacer valer, y no a través de la vía Judicial, pero siendo que la misma manifestó, mediante diligencia que requeria de dicha solicitud, en virtud que la entidad bancaraia “BANCO MERCANTIL”, se lo solicita como requisito indispensable para tramitar los casos sucesorales, a fin de movilizar la cuenta, en consecuencia esta juzgadora visto que se trata de una solicitud de naturaleza no contenciosa y en aras de garantizar la tutela efectiva, a fin que el justiciable tenga derecho al acceso a los organos de la administracion publica y hacer valer sus derechos e intereses, asi como obtener una decision correspondiente, resultando forzoso para este tribunal declarar procedente la presente solicitud. Así pues, analizadas las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal los considera suficientes para declarar la presente solicitud de Único y Universal Heredero que se acredita a la ciudadana MARIA DEL ROCIO INFANTE CAMEJO, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana MARIA DEL ROCIO INFANTE CAMEJO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.999-600, con respecto al causante, ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE, quien era venezolano, viudo, titular de la cedula de identidad Nro. V-978.006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dos (02), días del mes de mayo de dos mil dieciseis (2016).Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL


LA SECRETARIA,


Abg. MAGLI GONCALVES

En la misma fecha siendo las (2:43 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES