REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000235
SOLICITANTES: NAYI JOSÉ MUSTAFA RODRIGUEZ Y DUNNICE COROMOTO TOVAR RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.106.564 y V-16.308.273 respectivamente.
ABOGADA APODERADA: AMARILLYS CASANOVA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.935.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE
I
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: NAYI JOSÉ MUSTAFA RODRIGUEZ Y DUNNICE COROMOTO TOVAR RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.106.564 y V-16.308.273 respectivamente, debidamente representados por la abogada AMARILLYS CASANOVA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.935, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal imparta su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en relacion a la particion amigable, señala:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

En tal sentido, la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:“…Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos. El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…Osmissis…El artículo 1.078 señala que “si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida….Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, comenta: “…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
Pues bien, la presente solicitud las partes han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuya copia certificada anexan.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“… durante la comunidad conyugal fue adquirido un conjunto de bienes que se expresan a continuación: PRIMERO Un inmueble distinguido con el número 24-D, modulo 24, CONJUNTO RESIDENCIAL TULIPAN, situado en la Urbanización Prados de la Encrucijada, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua. La unidad de vivienda tiene un área total aproximada de Ochenta y Seis Metros cuadrados (86,00 mts2), de los cuales Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42,00 mts2) son de vivienda propiamente dicha y los restantes Cuarenta y Cuatro metros cuadrados (44,00 mts2) , son de terreno de uso exclusivo y privativo de dicha vivienda. Los Cuarenta y Cuatro metros cuadrados (44,00 mts2) de terreno comprenden una franja de aproximadamente, Diez metros cuadrados (10,00 mts2) hacia la fachada principal de cada vivienda y un área de terreno hacia el fondo o fachada posterior, con una superficie aproximada de Treinta y Cuatro metros cuadrados (34,00 mts2), los cuales podrán ser destinados por el propietario de la vivienda en la ampliación de la misma y consta de las siguientes dependencias: Jardin de entrada, sala, comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina y jardín trasero y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte; SUR: fachada Sur; ESTE: casa 24-C y OESTE: casa 24-E y le corresponde en uso privativo y exclusivo un puesto de estacionamiento marcado con el numero y letra de la unidad de vivienda vendida con una superficie aproximada de Doce metros con Cincuenta decímetros cuadrados (12,50 mts2) ubicado en el área de estacionamiento del conjunto, el cual forma parte integrante e indivisible del inmueble vendido con la Cédula Catastral 04-06-01-29-13-39, según documento Registrado el 14 de diciembre de 2010 en el Registro Pú- blico de Los Municipios Sucre y José Angel Lamas del Estado Aragua, quedando inscrito bajo el número 2010.7661 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 278.4.6.1.2589 correspondiente al folio real del año 2010. Para la partición de este bien inmueble la ciudadana DUNNICE COROMOTO TOVAR RAVELO, CEDE como en efecto lo hace, todos los derechos y acciones que posee sobre el mencionado inmueble a favor del ciudadano NAYI JOSÉ MUSTAFA RODRIGUEZ antes identificado, por lo que el mismo será de su exclusiva y plena propiedad, sin que la ex cónyuge DUNNICE COROMOTO TOVAR RAVELO, antes identificada tenga posteriormente derecho alguno a solicitar parte del mencionado inmueble. SEGUNDO: Un vehículo MARCA: Chevrolet, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51616V315806, PLACAS: AA953TS, SERIAL DEL MOTOR: 16V315806, MODELO. AVEO, AÑO: 2006, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. CERTIFICADO DE REGISTRO: 8Z1TJ51616V315806-1-2. Para la partición de este bien inmueble el ciudadano NAYI JOSÉ MUSTAFA RODRIGUEZ antes identificado CEDE como en efecto lo hace, todos los derechos y acciones que posee sobre el mencionado vehículo a favor de la ciudadana DUNNICE COROMOTO TOVAR RAVELO, antes identificada por lo que el mismo será de su exclusiva y plena propiedad sin que el ex cónyuge NAYI JOSE MUSTAFA RODRIGUEZ, antes identificado tenga posteriormente derecho alguno a solicitar parte del mencionado mueble. TERCERA: En cuanto a las prestaciones sociales y demás beneficios que les corresponden a los ciudadanos NAYI JOSÉ MUSTAFA RODRIGUEZ y DUNNICE COROMOTO TOVAR RAVELO, cada uno de los ex cónyuges declaran que los mismos serán de exclusiva y plena propiedad de cada uno de los ex cónyuges sin que posteriormente ninguno tenga derecho alguno a solicitar del otro, parte de dichas prestaciones. CUARTO: a los efectos de registro, valoramos la presente sesión en la cantidad Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). QUINTO: De esta forma damos por finiquitada la partición, liquidación y adjudicación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal, esta partición la hacemos dentro de la mayor armonía, sujetándonos a la equidad y a la buena fe y por consiguiente dejamos eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, haciendo constar igualmente que renunciamos a cualquier procedimiento para modificar o reformar lo aquí convenido.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que ambas partes declaran que no existen otros bienes comunes que dividir, partir o liquidar, que se dan el más amplio finiquito y que están conformes con la división efectuada mediante este documento y nada tienen que reclamarse y así lo expresan suscribiendo este acuerdo.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática de cedula de identidad. Folio 04 y 05.2.- Copia certificada de Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 06 de agosto de 2014.Folio 23 al 30.3.- Copia certificada de Documento de Venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Angel Lamas del Estado Aragua, de fecha 14 de diciembre de 2010. Folio 32 al 44.4. Copia certificada de Documento de compra-venta del Vehículo, identificado en autos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 17 de enero de 2011. Folios 45 al 50.
En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición indicada en los términos señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes de la unión conyugal, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos NAYI JOSÉ MUSTAFA RODRIGUEZ Y DUNNICE COROMOTO TOVAR RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.106.564 y V-16.308.273 respectivamente. Asi se establece.-
Asimismo, una vez homologada la presente solicitud, laspartes solicitaron dos (02) copias certificadas.
III
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: NAYI JOSÉ MUSTAFA RODRIGUEZ Y DUNNICE COROMOTO TOVAR RAVELO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.106.564 y V-16.308.273, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar. SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente decision. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las 1.56 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARY ANGIE MARIN

MV/MAM/marcia.